Malversación

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La malversación, o desfalco, consiste en un delito que las autoridades y los funcionarios pueden cometer en el desempeño de sus funciones. En su condición de depositarios de los recursos públicos, desvían fondos con fines privados o particulares. Del latín, “male-versatio” significa invertir mal.

Por tanto, nos encontramos un delito de apropiación indebida, pero la característica fundamental es que dicho delito ha de ser cometido por un empleado público o alto cargo. En este sentido, haciendo un uso fraudulento du sus funciones.

Tipos de malversación

Se puede distinguir entre dos grandes tipos de malversación. En ambos debe existir una conducta dolosa.

  1. Malversación apropiativa: El funcionario, o autoridad encargado de gestionar los recursos públicos, los aplica en su interés personal y los integra en su patrimonio.
  2. Malversación de uso: El funcionario no se apropia de los recursos que gestiona, si no que los desvía para un fin distinto a aquel para el que se debían utilizar.

La malversación impropia

Los particulares pueden incurrir en un delito de malversación o desfalco en las siguientes circunstancias:

  • En el caso de que sean los encargados de fondos, rentas o efectos de las Administraciones Públicas.
  • Cuando, legalmente, sean los designados como depositarios de fondos o caudales públicos.
  • En el caso de que sean los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por la autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares.

El delito de malversación en el Código Penal Español

La legislación española, a través del artículo 432 del Código Penal y siguientes, describe el tipo de conducta, los sujetos que pueden cometer el delito, así como las distintas penas que conlleva.

También se establecen los distintos tipos de penas entre los que se encuentran el subtipo atenuado y el subtipo agravado:

  • Subtipo atenuado: Si el valor económico de lo sustraído es inferior a 4.000 euros, se impondrán penas de multa de 2 a 4 meses, prisión de 6 meses a 3 años y suspensión de empleo y cargo público por un máximo de 3 años.
  • Subtipos agravados: La pena que conlleva es de 4 a 8 años de prisión e inhabilitación absoluta de 10 a 20 años. Hay tres subtipos agravados:
    1. Malversación revistiera especial gravedad atendiendo al valor de las cantidades sustraídas y al daño o entorpecimiento producido al servicio público.
    2. Cuando el objeto malversado hubiera sido declarado de interés histórico o artístico.
    3. Cuando los fondos estuvieran destinados a aliviar alguna calamidad pública.