Litispendencia

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La litispendencia son los efectos producidos una vez se admite la demanda.

Estos efectos pueden ser negativos o positivos. Negativos donde se prohíbe que, una vez admitido un caso, otro tribunal pueda conocer a la vez ese caso. Y, por otra parte, efectos positivos que obligan a resolver al tribunal.

El efecto negativo de la litispendencia que prohíbe que dos tribunales conozcan de un mismo caso al mismo tiempo, también pretende que en el futuro sobre un mismo caso dos tribunales puedan dar soluciones contradictorias.

Requisitos de la litisdependencia

Para que una demanda genere los efectos negativos o positivos de la litispendencia debe cumplir con algunos requisitos.

Si en un segundo tribunal se intenta iniciar el mismo procedimiento, ese tribunal apreciará la litispendencia si se cumplen los siguientes requisitos:

  1. Quién admitió la demanda en primer lugar es el órgano competente para conocer el asunto.
  2. La litispendencia no nace si el caso se discute en ordenes distintos. Es decir, se discute en el orden administrativo y civil.
  3. Deben ser las mismas personas litigantes y tener la misma posición de demandante y demandado.
  4. Debe ser el mismo objeto a discutir. Es decir la misma pretensión y el mismo problema.
  5. Deben ser las mismas causas alegadas.
  6. También se apreciará litispendencia si se intenta iniciar un nuevo procedimiento con estas características y ya está juzgado y ha recaído sentencia.

Efectos

La litispendencia son los efectos que producen la admisión de la demanda, pero, aunque principalmente son procesales, también pueden ser materiales:

A. Materiales

  • Interrupción de la prescipción: En el ámbito judicial existen plazos para interponer una demanda y este efecto significa que una vez que se admite la demanda, deja de correr ese plazo.
  • Constituye en mora al deudor: Significa que cuando se le requiere al deudor de manera judicial se entiende que ese deudor entra en mora y por tanto deberá abonar al demandante indemnización por daños y perjuicios más los intereses legales.
  • Adquisición de la cualidad del bien litigioso: Significa que una vez se lleva a juicio el bien o interés que se está discutiendo, este adquiere la condición de bien litigioso.

B. Procesales

  • Positivos:
    • Solo un tribunal tendrá competencia para conocer ese asunto y está obligado a solucionar el conflicto.
    • Al admitir la demanda queda fijado el objeto procesal y la pretensión del demandante. Posteriormente en el juicio no se puede cambiar el objeto de la discusión ni lo que se pretende con ella.
  • Negativos: Otro tribunal no puede conocer del mismo asunto que se esté o se haya debatido por otro órgano judicial, evitando así discrepancias o duplicidades.