Liquidación de IVA

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La liquidación de IVA consiste en la diferencia generada entre el IVA repercutido y el IVA soportado total. Dependiendo del resultado saldrá a pagar o a compensar.

Es decir, dependiendo de qué tipo de IVA sea mayor que otro, deberemos de tratar la liquidación de una forma u otra.

Casos de liquidación de IVA

En el caso del IVA sólo hay dos casos posibles: o pagas impuesto, o no.

Si se da la situación de que pagas, estaríamos hablando de que la Hacienda Pública es acreedora por IVA, por lo que en ese periodo de tiempo (suelen ser trimestres) hemos generado más IVA al vender nuestros productos que al comprar materias primas.

Por otro lado, si hemos comprado más materias primas y por ende, hemos soportado más IVA del que hemos generado con nuestras ventas, Hacienda nos permite guardar el resultado de ese trimestre y compensarlo en futuros ejercicios que sí nos salga a pagar. En este caso, estaríamos ante una situación de Hacienda Pública deudora por IVA.

Hacienda Pública Acreedora por IVA

Decimos que se da la situación de Hacienda Pública acreedora por IVA cuando el total de IVA soportado es inferior al total de IVA repercutido.

Si lo exponemos de manera contable sería algo tal que así:

Podemos ver que el IVA soportado es inferior al repercutido, luego se genera una posición a favor de la Hacienda Pública respecto a la liquidación trimestral del IVA.

En consecuencia, la deuda con la Hacienda Pública se saldará tal que así:

Hacienda Pública Deudora por IVA

Decimos que se da la situación de Hacienda Pública deudora por IVA cuando el total de IVA soportado es superior al total de IVA repercutido.

Si lo exponemos de manera contable sería algo tal que así:

En este caso podemos apreciar que el IVA soportado es superior al repercutido, luego se genera una posición a favor para la empresa respecto a la liquidación trimestral del IVA.

Más tarde, en el siguiente trimestre por ejemplo, si nos saliera la situación de Hacienda Pública acreedora por IVA, se compensaría la posición deudora del pasado trimestre con el actual trimestre. Pagaríamos menos:

De esta forma nos deducimos parte del pago a la Hacienda Pública por trimestres anteriores con posición deudora.

Finalmente, cabe destacar que si bien puede darse un resultado neutro en la liquidación de IVA es bastante difícil de ver. Sólo se puede llegar a dar cuando una empresa ni compra ni vende, por lo que no genera IVA, y cuando coinciden las cifras de IVA soportado y repercutido, cosa también muy complicada de apreciar.

El resultado de esa casuística sería como bien hemos comentado antes ‘neutro’, puesto que ni pagas ni te compensan en el futuro.