Ley de segunda oportunidad

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La ley de segunda oportunidad es una normativa española que pretende solucionar la situación de endeudamiento de una persona física renegociando sus deudas con sus acreedores e incluso anulándolas o cancelándolas.

Se trata de un mecanismo con forma de norma que persigue solventar una mala racha económica por parte de una persona física. Ya sea actuando como persona privada o como empresario (autónomo).

Por tanto, se pueden acoger a la ley de la segunda oportunidad los ciudadanos particulares y los autónomos.

Contenido de la ley de segunda oportunidad

Lo que regula esta norma es que las personas físicas que se encuentren en una situación de insolvencia temporal (es decir, no se trata de personas que se encuentran en situación de endeudamiento de manera habitual) puedan salir de esta situación crítica financiera para no acabar acudiendo a un proceso de concurso de acreedores de persona física.

1. Acuerdo con sus acreedores

Antes de intentar acudir a la exoneración de las deudas se debe intentar realizar un acuerdo:

  • Es una renegociación de la deuda entre acreedor y deudor siempre de forma extrajudicial. Se incluyen las quitas y las esperas en esta negociación.
    • La quita se trata de una rebaja de los créditos. Una vez pagados estos créditos con la quita correspondiente, se encuentran extinguidos. Es decir, no se paga el total del crédito ni se podrá exigir por parte del acreedor que ha aceptado esta rebaja el pago de la totalidad de la deuda.
    • La espera se trata del retraso en el momento del pago.
    • Los acuerdos no pueden superar los 10 años de duración porque en ese caso se frustraría la satisfacción del acreedor que también es objetivo de esta ley.
    • Aunque se haga de forma extrajudicial el juez velará por el buen cumplimiento de estos acuerdos.
    • Mientras se está negociando, los acreedores no pueden intentar embargar el patrimonio del deudor.

2. Beneficio de exoneración

Este mecanismo entra en juego si no se alcanzan acuerdos entre deudor y acreedor y significa que el deudor pueda verse absuelto de hacer frente a algunas deudas:

  • Créditos no privilegiados: Estas deudas son aquellas que no entran dentro de la clasificación de créditos privilegiados, por lo que en ningún momento se podrá perdonar las deudas referentes a:
    • Créditos garantizados con un bien o derecho específico como un crédito garantizado con una hipoteca inmobiliaria o un valor mobiliario.
      • Créditos laborales (salarios).
      • Deudas tributarias.
      • Créditos de responsabilidad civil extracontractual.
  • Dación en pago: Una de las finalidades de esta normativa fue la utilización de este mecanismo. El ejemplo claro son aquellos deudores con una deuda garantizada con hipoteca, antes de la entrada en vigor de esta ley, los deudores perdían la casa para hacer frente a la deuda y si aún seguía quedando crédito, seguían manteniendo deudas. Con esta dación en pago, si la deuda era de 10.000 euros y la casa está valorada en 8.000 euros, solo pierden la casa y no se les requiere por los 2.000 euros que les quedaría de deuda.

Esta exoneración de deudas no funcionara si el deudor mejora su situación financiera o actuara de mala fe frente al acreedor.

Requisitos de la ley de segunda oportunidad

Para acogerse a lo establecido en esta ley se deben cumplir ciertos requisitos por parte del deudor:

  1. No estar condenado por sentencia firme por delitos económicos.
  2. No haberse acogido a esta normativa en los anteriores 10 años.
  3. Haber pagado ciertos créditos. Debe haber pagado los créditos privilegiados y los créditos contra la masa y además el 25% de las demás deudas.
  4. Actuar con buena fe (por ejemplo, no se considerará que el deudor está actuando de buena fe si está rechazando ofertas de trabajo que le permitirían solventar sus deudas).