Ley de Propiedad Horizontal (LPH)

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La ley de propiedad horizontal es una legislación española que regula los derechos y las obligaciones de las comunidades de propietarios y complejos inmobiliarios privados.

Para entender la regulación de esta ley, hay que entender a qué se refiere la propiedad horizontal. La propiedad horizontal se trata de pisos o locales de un edificio que se aprovechan de manera independiente, pero tienen elementos comunes entre ellos.

Por ejemplo, un bloque de pisos los cuales son individuales y privativos pero en el que todos los vecinos comparten el ascensor los descansillos, las escaleras y el portal.

La propiedad horizontal da lugar a:

A cada finca privativa se le da una cuota de participación en el inmueble para cargas y beneficios. Es decir, que los propietarios pueden disfrutar de las zonas comunes pero también deberán hacer frente a los gastos que necesitan.

Obligaciones

Los propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal tienen diversas obligaciones, entre ellas:

  • Respetar instalaciones comunes.
  • Mantener un buen estado de conservación en sus fincas privadas.
  • Contribuir a los gastos generales.
  • Consentir las reparaciones en sus fincas privativas que sean necesarias para mantener los elementos comunes.
  • Mantener en buen estado los elementos comunes.

Dentro de los inmuebles en régimen de propiedad horizontal debe haber una figura que sea la que dirija y regule las decisiones de todos los propietarios participantes de este tipo de inmueble. Este órgano es la junta de propietarios

Junta de propietarios

La junta de propietarios es el órgano de gobierno de la comunidad de propietarios junto con el presidente, vicepresidente y administrador.

La junta de propietarios esta compuesta por todos los propietarios de las viviendas que componen la propiedad en régimen de propiedad horizontal. No la componen los alquilados.

¿Qué funciones tiene la junta de propietarios?

Funciones de la junta de propietarios

Las funciones son:

  • Nombrar y renovar cargos.
  • Aprobar plan de gastos-ingresos y cuentas anuales.
  • Aprobar los presupuestos y las obras de reparación ordinaria y extraordinaria.
  • Aprobar y reformar estatutos.
  • Decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad.

Dependiendo de qué tipo de acuerdos sean los que se proponen en la junta de propietarios, así se necesitará una mayoría de los mismos. Es decir, para el caso de acuerdos sobre la realización de obras con la finalidad de suprimir barreras arquitectónicas que obstaculizan la movilidad de personas con discapacidad, por ejemplo, poner un ascensor, será necesario para que se acuerde el voto favorable de la mayoría de propietarios.

En cambio, para instalar sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, será necesario el voto favorable de un tercio de los propietarios.

Tipos de juntas de propietarios

Las juntas de propietarios pueden ser de varios tipos:

  • Ordinarias: Una vez al año obligatoriamente, para aprobar presupuestos y cuentas.
  • Extraordinarias: Cuantas veces sea necesario según el presidente o que se convoque por un cuarto de los propietarios.

Presidente

El presidente de la junta de propietarios será elegido por los propietarios y si no se llega a acuerdo se elegirá por sorteo. El presidente ostenta la representación legal de la comunidad de propietarios.

Administrador

El administrador será ejercicio por propietario o persona física o jurídica ajena al a comunidad siempre que tenga una cualificación profesional para ejercer su cargo.

Realiza funciones esenciales como confeccionar el plan de gastos e ingresos o atender la conservación del edificio.