Ley Beckham

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Se denomina Ley Beckham en España al Real Decreto 687/2005 que consiste en la aplicación de un régimen especial de IRPF que por motivos laborales trasladan su residencia fiscal a España.

Estas personas, pueden optar por tributar bajo el régimen de no residentes manteniendo la consideración de contribuyente por el IRPF durante periodo impositivo en el que se efectúe el cambio de residencia y los cinco siguientes, tal y como indica el artículo 93 de la LIRPF.

El régimen fiscal para no residentes establece que las retribuciones satisfechas y no exentas de hasta 600.000€ anuales tributarán por un tipo fijo del 24% y las superiores, por el 45%.

¿Por qué se denomina Ley Beckham?

La motivación de esta ley es fomentar la contratación de personal directivo en España, aunque en primera instancia, los grandes beneficiarios fueron los deportistas de élite. David Beckham fue uno de los primeros en acogerse a esta ley y de ahí, nace el nombre por el que popularmente se conoce “Ley Beckham” y su polémica.

Tras diversas modificaciones durante los últimos años, los deportistas de élite ya no pueden acogerse a este régimen fiscal. Los deportistas profesionales cuentan con su propia regulación en el Real Decreto 1006/1985.

Condiciones para acogerse a la Ley Beckham

Los requisitos para acogerse a esta ley son:

  • No haber sido residente en España durante los 10 años anteriores al desplazamiento.
  • El motivo de traslado a España es un contrato de trabajo ordenado por la empresa, con excepción de los deportistas profesionales que tienen su propia regulación.
  • Puede aplicarse a la persona que se desplace a España con el objetivo de adquirir la condición de Administrador de una empresa con la que no estén vinculadas por causas distintas al propio cargo.
  • No se aplica a las rentas obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en España.

¿Cómo acogerse a la Ley Beckham?

Para acogerse a la Ley Beckham es necesario realizar una petición bajo el modelo 030 y 149 junto con el justificante de la empresa a la Agencia Tributaria en el plazo máximo de 6 meses del alta en Seguridad Social. La Agencia contestará con la aceptación o denegación de la misma.

La declaración anual de la renta para estas personas será de carácter especial para no residentes. Las empresas, realizarán las declaraciones en los modelos 216 y 296.

Se puede renunciar a la Ley Beckham y acogerse al régimen nacional siempre y cuando se haga durante los meses de noviembre y diciembre y con aplicación desde enero del año siguiente, con la consecuencia de que ya no podrán volver a acogerse a ella.