Legítima

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La legítima en el derecho de sucesiones se trata de una porción de bienes que la persona que realiza la herencia no puede entregar a quien quiera libremente, sino que está reservada por ley a determinados herederos.

Las personas que reciben estos bienes de los cuáles no pueden ser privados por ley son las siguientes:

  1. Los hijos y descendientes.
  2. Si no tiene hijos, los padres y ascendientes.
  3. Junto con los padres también el viudo o viuda.

Pero, ¿qué porción de bienes supone del total de la herencia esta legítima?

Legítima en caso de tener hijos

Los bienes de la herencia se dividen en tres tercios iguales:

El tercio de la legítima si se tienen varios hijos, se dividirá este a partes iguales.

Ejemplo

Para poder comprenderlo mejor, vamos a ver un ejemplo:

«A» muere y se abre su testamento. Tiene tres hijos: B, C y D. En su testamento deja a sus hijos la legítima (obligación legal) y expresa su deseo de mejorar a sus hijos B y C. Deja el tercio de libre disposición a su amigo H.

Sus bienes ascienden a un valor de 90.000 euros.

Sus hijos B, C y D tienen derecho a su parte de la legítima, por tanto, su tercio de 30.000 euros se divide entre tres y a cada uno le pertenece 10.000 euros de legítima.

Segundo: En el testamento A quiere mejorar solo a dos hijos, B y C, por tanto, el tercio de mejora de 30.000 euros se divide en dos y cada hijo recibirá 15.000 euros.

Tercero: El tercio de libre disposición es para H, por tanto, H recibirá 30.000 euros

Dinero total que se lleva B à 10.000 + 15.000 = 25.000 euros

Dinero total que se lleva C à 10.000 + 15.000 = 25.000 euros

Dinero total que se lleva D à 10.000 euros

Dinero total que se lleva H à 30.000 euros

Características de la legítima

Las características de la legítima se describen a continuación:

  • Los herederos que tienen derecho a la legítima no pueden renunciar a ella en vida de su padre (la persona que le va a dejar la herencia).
  • Los herederos que tienen derecho a la legítima pueden renunciar a ella una vez ha muerto el padre.
  • Entra en juego el derecho de representación. Esto significa que, si uno de los hijos ha muerto y no puede heredar su parte de la legítima, lo hará su hijo (si tiene) en su representación. Es decir, el nieto de la herencia principal.