Legítima
La legítima en el derecho de sucesiones se trata de una porción de bienes que la persona que realiza la herencia no puede entregar a quien quiera libremente, sino que está reservada por ley a determinados herederos.
Las personas que reciben estos bienes de los cuáles no pueden ser privados por ley son las siguientes:
- Los hijos y descendientes.
- Si no tiene hijos, los padres y ascendientes.
- Junto con los padres también el viudo o viuda.
Pero, ¿qué porción de bienes supone del total de la herencia esta legítima?
Legítima en caso de tener hijos
Los bienes de la herencia se dividen en tres tercios iguales:
El tercio de la legítima si se tienen varios hijos, se dividirá este a partes iguales.
Ejemplo
Para poder comprenderlo mejor, vamos a ver un ejemplo:
«A» muere y se abre su testamento. Tiene tres hijos: B, C y D. En su testamento deja a sus hijos la legítima (obligación legal) y expresa su deseo de mejorar a sus hijos B y C. Deja el tercio de libre disposición a su amigo H.
Sus bienes ascienden a un valor de 90.000 euros.
Sus hijos B, C y D tienen derecho a su parte de la legítima, por tanto, su tercio de 30.000 euros se divide entre tres y a cada uno le pertenece 10.000 euros de legítima.
Segundo: En el testamento A quiere mejorar solo a dos hijos, B y C, por tanto, el tercio de mejora de 30.000 euros se divide en dos y cada hijo recibirá 15.000 euros.
Tercero: El tercio de libre disposición es para H, por tanto, H recibirá 30.000 euros
Dinero total que se lleva B à 10.000 + 15.000 = 25.000 euros
Dinero total que se lleva C à 10.000 + 15.000 = 25.000 euros
Dinero total que se lleva D à 10.000 euros
Dinero total que se lleva H à 30.000 euros
Características de la legítima
Las características de la legítima se describen a continuación:
- Los herederos que tienen derecho a la legítima no pueden renunciar a ella en vida de su padre (la persona que le va a dejar la herencia).
- Los herederos que tienen derecho a la legítima pueden renunciar a ella una vez ha muerto el padre.
- Entra en juego el derecho de representación. Esto significa que, si uno de los hijos ha muerto y no puede heredar su parte de la legítima, lo hará su hijo (si tiene) en su representación. Es decir, el nieto de la herencia principal.