Heredar

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Heredar es el acto de suceder a una persona en sus bienes, derechos y obligaciones por el solo hecho de su muerte.

Entonces, ¿Cuál es el significado de heredar? Heredar es el hecho de que una persona se pone en la situación de otra, porque ésta ha muerto, se conoce como sucesión mortis causa. Por tanto, hereda tanto sus bienes, como sus obligaciones como sus derechos, ya que está sustituyendo a otra persona.

Heredar es la solución a seguir con la continuidad de las relaciones jurídicas que tenía el muerto y que no pueden desaparecer por el fallecimiento.

¿Cómo podemos heredar?

Hay diversos tipos a la hora de heredar:

  • A título universal: Hereda todo el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que tenía el fallecido al momento de su muerte. Quién hereda a título universal se le conoce como heredero. Algún ejemplo de que puede se puede hacer cuando se hereda:
    • Pagar deudas que tenía el fallecido con patrimonio de la persona que ha heredado
    • Ejercer una acción que debía haber ejercido el fallecido, por ejemplo, de propiedad intelectual
  • A título particular: Se hereda determinados bienes y derechos y ninguna obligación. Quién hereda a título particular se le conoce como legatario.
  • Heredar por testamento: En este caso, el fallecido ha dejado registrada su voluntad en cuanto a lo que quiere que suceda con su herencia.
  • Heredar por ley: En este caso, el fallecido no ha dejado registrada su voluntad al respecto de sus bienes, derechos y obligaciones y por tanto la ley marcará quien heredará estos títulos del fallecido.

¿Cuál es el objeto de heredar? ¿Qué se hereda?

Se hereda los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no han quedado extinguidas con su muerte.

  • No se podrá heredar lo que no disponía el fallecimiento (aunque lo haya dejado escrito en su testamento).
  • No se podrá heredar aquellos derechos que se extinguen con la muerte de la persona.
  • Es independiente de la herencia, los derechos de vida o indemnizaciones a los que tengan derecho los herederos.
  • Se deberá tener en cuenta si el fallecido es una persona casada y en qué régimen se encuentra su matrimonio.