Hecho imponible

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El hecho imponible es una situación que origina el nacimiento de una obligación tributaria. Existen presupuestos fijados por ley para cada tributo y cada uno de ellos nace con un hecho imponible que lo origina según su propia ley.

Esta situación o hecho imponible obliga a un individuo o una empresa (conocido como obligado tributario) a presentar y pagar un determinado tributo (ya sea un impuesto o una tasa).

Muchos hechos imponibles se asimilan. Es decir, un mismo hecho imponible puede originar dos tributos. Sin embargo, las leyes tributarias suelen establecer que dos impuestos no pueden gravar o hacer tributar por el mismo hecho imponible.

Por ejemplo, un individuo que es persona física, que por lo general tributan sus ingresos por IRPF, obtiene una donación que tributará por la ley sobre Donaciones, y no por IRPF. En cambio, si es una sociedad la que obtiene una donación, esta renta tributará por el Impuesto sobre Sociedades.

Existen situaciones en que a pesar de que ocurra el hecho imponible, el individuo no está sujeto a presentar ni pagar el impuesto, o casos en los que está exento (es decir, no tiene que pagar, pero sí presentar el impuesto). Esto lo determina cada ley independientemente. Esto se hace para ayudar a esos sectores o en los casos de comercio internacional.

El hecho imponible es el objeto básico de toda ley tributaria, por lo que está siempre en los primeros artículos de cada ley, y no puede estar en ningún reglamento o normativa accesoria a esa ley.

Hechos imponibles de cada impuesto

A continuación vamos a señalar los Hechos Imponibles de algunos de los principales Impuestos:

  • En el impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) el hecho imponible se origina con las entregas de bienes y prestaciones de servicios.
  • Otros impuestos, como el impuesto sobre Sociedades o el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), determina que la obligación del contribuyente nace cuando éste obtiene una renta (es decir, unos ingresos).
  • El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tiene su hecho imponible en la adquisición por herencia, legado o donación, o acontecimientos similares, de bienes o derechos.
  • En el impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) nace la obligación tributaria por la propiedad de bienes inmuebles, ya sean viviendas o locales comerciales.
  • Por otro lado, las tasas que hay que pagar a un determinado ayuntamiento tienen su hecho imponible en la utilización de un servicio público o el aprovechamiento de un espacio público.