Facilidad de depósito

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La facilidad de depósito es un instrumento de política monetaria dentro de las facilidades permanentes, y permite a las entidades de contrapartida realizar depósitos a un día en los Bancos Centrales Nacionales cuando se disponen de excedentes de liquidez. Son remunerados a un tipo de interés establecido con anterioridad, fijado por el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo.

Representa un tipo de interés que constituye un límite mínimo o suelo para los tipos de interés del mercado a un día. Al contrario de lo que ocurre con la facilidad marginal de crédito, el BCE no ofrece a las entidades ningún activo de garantía (colateral) a cambio de los depósitos.

¿Quién puede acceder a la facilidad de crédito?

Pueden acceder a estas operaciones todas las entidades de contrapartida que cumplan los criterios generales de selección, en los días en que este operativo TARGET2*.

Se debe tramitar al igual que en la facilidad marginal de crédito, solicitando para acceder a la operación, señalando el importe del depósito.

Como se puede apreciar en el gráfico, el tipo de interés puede ser positivo y negativo. De esta forma, cuando las entidades depositan sus excedentes de liquidez y el tipo de interés remunerado es negativo, significa que el BCE está aplicando una política monetaria expansiva para que los bancos muevan ese dinero y concedan créditos, penalizando el depositar esos excedentes de liquidez.

 

*TARGET 2-Banco de España. Es un sistema de grandes pagos en euros con liquidación bruta en tiempo real. Sustituye al Servicio de Liquidación del Banco de España (SLBE). Ofrece servicios de pago amplios y avanzados pero no incorpora alguna de las funcionalidades que ofrecía el SLBE, como el registro y liquidación de las operaciones realizadas entre las entidades adheridas en el mercado interbancario de depósitos. Por ello, dada la utilidad de esta funcionalidad, el Banco de España ha considerado conveniente su mantenimiento como un servicio adicional y separado de los servicios ofrecidos dentro de TARGET2, sin perjuicio de su consideración como un sistema vinculado a los efectos de lo dispuesto en la normativa que lo regula.