Facilidad de crédito
La facilidad de crédito es un instrumento de política monetaria dentro de las facilidades permanentes, y permite a las entidades obtener liquidez de los Bancos Centrales Nacionales a un día, a un tipo de interés predeterminado, contra activos de garantía (colateral). Se pretende con ello que las entidades de la zona euro puedan de esta forma satisfacer necesidades transitorias de liquidez.
El tipo de interés de esta operación, anunciado previamente por el Eurosistema, es un límite superior o techo para los tipos de interés del mercado a un día. Por el contrario, el límite inferior es fijado por la facilidad de depósito.
Los BCNs pueden proporcionar liquidez mediante la facilidad de crédito, tanto en forma de cesiones temporales, como mediante préstamos a un día garantizados.
¿Quién puede acceder a la facilidad de crédito?
Siempre que se cumplan los criterios generales de selección, las entidades podrán recurrir a la facilidad marginal del crédito a través del BCN del Estado miembro. Solo se podrá acceder en los días en los que TARGET 2* este operativo.
La petición se hace mediante una solicitud al BCN del Estado miembro donde se concreta el importe del crédito y activos de garantía de la operación. No hay un límite en estas operaciones mientras se dispongan de los suficientes activos de garantía. El vencimiento de las operaciones es de un día.
*TARGET 2-Banco de España. Es un sistema de grandes pagos en euros con liquidación bruta en tiempo real. Sustituye al Servicio de Liquidación del Banco de España (SLBE). Ofrece servicios de pago amplios y avanzados pero no incorpora alguna de las funcionalidades que ofrecía el SLBE, como el registro y liquidación de las operaciones realizadas entre las entidades adheridas en el mercado interbancario de depósitos. Por ello, dada la utilidad de esta funcionalidad, el Banco de España ha considerado conveniente su mantenimiento como un servicio adicional y separado de los servicios ofrecidos dentro de TARGET2, sin perjuicio de su consideración como un sistema vinculado a los efectos de lo dispuesto en la normativa que lo regula.