Estimación directa

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La estimación directa es uno de los sistemas que se pueden utilizar en España para el cálculo del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Se caracteriza porque el tributo a pagar se computa en base a la diferencia entre los ingresos y los gastos deducibles del contribuyente.

En otras palabras, la estimación directa es una de las formas de calcular el IRPF. Esto, restando los ingresos de la persona (natural o jurídica) menos los gastos que fueron necesarios para obtenerlos.

En ese sentido, cabe precisar que los ingresos son todas aquellas entradas de dinero que recibe el contribuyente a consecuencia de la venta de un bien o la prestación de un servicio.

Asimismo, los gastos deducibles son todos los desembolsos en los que se tuvo que incurrir para generar los ingresos anteriormente mencionados.

Cabe señalar que a este sistema pueden acogerse autónomos o empresas que cumplan con los requisitos que explicaremos más adelante.

La estimación directa es recomendable para aquellos empresarios autónomos, por ejemplo, que no tienen seguridad sobre el flujo de ganancias que van a generar. Entonces, en caso sufran pérdidas, no existirá base imponible sobre la cual cobrar el impuesto.

En cambio, con el método de la estimación objetiva, el cliente debe pagar el mismo monto de IRPF cada periodo (de acuerdo a las características de su actividad). Esto, independientemente de los beneficios obtenidos.

Si bien es cierto, que en España se suele pagar menos en el método de estimación objetiva o por módulos.

Tipos de estimación directa

Existen dos tipos de estimaciones directas:

  • Estimación directa normal: Pueden utilizar este sistema todos aquellos con ingresos de más de 600.000 euros en el ejercicio anterior (si el periodo del ejercicio es menor a un año se hará un cálculo proporcional). Igualmente, pueden usar este sistema aquellos que renuncian a la estimación directa simplificada voluntariamente.
  • Estimación directa simplificada: Pueden usarla todos aquellos con ingresos menores a 600.000 euros al año.

La principal diferencia entre las dos categorías mostradas es que en la segunda se puede deducir un 5% del rendimiento neto positivo por concepto de gastos de difícil justificación.