Escritura pública
La escritura pública es un instrumento notarial por el cual se deja constancia de un contrato o acto jurídico.
Es decir, el escritura pública es un documento a través del cual un notario certifica un acontecimiento, por ejemplo, la firma de un contrato. Así, revisa el contenido del mismo, y dejando constancia de su existencia y de momento en el que se está firmando (por parte del notario y de los partícipes).
La escritura pública incluirá una o varias declaraciones de las personas que forman parte del contrato o acto en cuestión.
El notario, por su parte, deberá pedir una serie de papeles que se suelen solicitar como requisito legal, como los documentos de identidad de los contratantes.
Así, firmando la escritura pública, el notario le da validez legal del hecho en cuestión, dejando constancia del mismo para mayor seguridad de los participantes. Además, en caso corresponda, se poder hacer la inscripción en registros públicos.
Cabe señalar que todos los involucrados deben estar presentes en la firma de la escritura pública o, en su defecto, debe hacer acto de presencia alguien que pueda actuar como el respectivo representante de la parte interesada.
Otra forma de explicar la escritura pública es que implica otorgar carácter público a un documento privado. Esto, mediante la rubrica de un notario.
Hechos que suelen requerir escritura pública
Algunos hechos que suelen requerir escritura pública son:
- Compraventa de inmuebles.
- Constitución de una sociedad anónima o empresa.
- Adjudicación de una herencia.
- Firma de una hipoteca.
Diferencia entre escritura pública y acta notarial
La diferencia entre escritura pública y acta notarial es que la primera tiene fuerza jurídica y solo puede impugnarse vía judicial.
En cambio, un acta notarial implica hechos o actos jurídicos (y no contratos). Estos pueden ser revocables y no son inscritos en registros públicos. Nos referimos, por ejemplo, a la declaración de la existencia de un documento.
Partes de una escritura pública
La escritura pública tiene tres partes principales. Primero, la introducción, donde figuran los datos del notario y de los partícipes, y la fecha respectiva.
Segundo, el cuerpo documental se incluye dos apartados. Uno expositivo donde se incorpora los antecedentes y las declaraciones de los interesados, y otro fragmento dispositivo, donde se dan la disposiciones del caso.
Finalmente, como tercera parte está la conclusión que cierra con las firmas del notario y de los partícipes.