Despido colectivo

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El despido colectivo es una extinción o suspensión de los contratos de trabajo por parte de una compañía cuando la situación afecta a un número amplio de trabajadores. Este debe estar siempre justificado por causas técnicas, económicas, organizativas o productivas.

El despido colectivo es la extinción, en el caso de que se realice de forma permanente, o suspensión, en el caso de que se realice de forma temporal, de los contratos de trabajo por parte de una empresa.

Este despido colectivo, como su propio nombre indica, se hace efectivo cuando la situación afecta a un grupo de trabajadores dentro de la empresa. Con el fin de que este sea aceptado por la legalidad vigente, dependiendo de cada territorio, el despido colectivo debe quedar recogido y justificado por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o, en última instancia, por fuerza mayor (como pandemias o situaciones extraordinarias).

Por ejemplo en España, para que el despido se considere como despido colectivo, este debe afectar a un 10% de la plantilla, como mínimo. Además, estas deben poseer, como mínimo, diez trabajadores en la plantilla. Aun así, de acuerdo con la normativa vigente, siempre existen excepciones en base a la legalidad pertinente en cada territorio en el que se aplique.

¿Cuáles son los motivos que permiten el despido colectivo?

Para que lo considere y lo apruebe el organismo regulatorio pertinente, debe estar justificado con una serie de causas que permiten la celebración de los distintos tipos de despido colectivo existentes.

Entre estas causas figuran como principales la siguiente relación:

  • Causas económicas: Cuando los resultados de la compañía muestran una situación económica negativa. Por ejemplo, pérdidas en la cuenta de resultados o descenso pronunciado de ingresos.
  • Causas técnicas: Cuando se producen cambios en los medios e instrumentos de producción.
  • Causas productivas: Cuando se producen alteraciones en la demanda.
  • Fuerza mayor: Cuando se dan situaciones que, independientemente de la situación de la empresa, así lo requiere. Situaciones tales como guerras, pandemias, así como otros posibles escenarios.
  • Causas organizativas: Cuando se producen cambios en los sistemas de trabajo en la empresa.

¿Qué empresa puede ejecutar un despido colectivo?

De acuerdo con la normativa europea, y dado el impacto en la economía que producen este tipo de escenarios, el despido colectivo está sujeto a una serie de requisitos que limitan este tipo de herramientas al empresario.

Por ello, la Directiva europea sobre despidos colectivos considera que la empresa debe cumplir con los siguientes criterios:

Para un periodo de 30 días:

  • La empresa deben ejecutar el despido de 10 empleados en empresas que posean entre 20 y 100 trabajadores empleados en la compañía.
  • Los despidos deben representar, como mínimo, el 10% de los trabajadores en empresas que empleen entre 100 y 300 empleados.
  • Los despidos deben llegar a los 30 empleados en compañías que, habitualmente, empleen a más de 300 personas.

Para un periodo de 90 días:

  • La empresa debe despedir, como poco, a 20 trabajadores, independientemente del número de trabajadores que se encuentren empleados en la compañía.

Al margen, existen otra serie de criterios que, a efectos legales, deben cumplirse para que el despido colectivo sea legal. Estos criterios van sujetos a la normativa pertinente de los distintos territorios que integran el planeta.

Tipos de despido colectivo

Entre los tipos de despido colectivo existentes, dependiendo de la necesidad, existen una serie de herramientas que permiten a la compañía adaptarse a la situación y no necesariamente incurrir en un despido permanente o extinción permanente de contratos.

Es por ello que el despido colectivo se divide en tres tipos, los cuales comentamos a continuación:

  • El ERE: Se produce cuando la empresa, por motivos justificados, extingue de forma permanente un conjunto de contratos. Este tipo de despido se realizan con carácter permanente, adecuándose a escenarios estructurales, donde la única solución es la extinción permanente de un grupo de trabajadores.
  • El ERTE: Al igual que el ERE, la empresa extingue una serie de contratos, pero estos quedan suspendidos. Es decir, se denomina ERTE por el hecho de que es con carácter temporal. Por esta razón, cuando la situación vuelve a la normalidad, los trabajadores vuelven a ser readmitidos.
  • El ERE de reducción (ERTE de reducción): Este es el más liviano de los tres. Se produce cuando la compañía, por una serie de necesidades, precisa reducir la jornada laboral de los empleados. De esta forma, un ERE de reducción posibilita a la compañía el reducir la jornada laboral a un grupo de empleados por motivos como los ya mencionados.

¿Cómo afecta un despido colectivo al empleado?

Aunque el empresario es el encargado de seleccionar la relación de empleados que quedan sujetos al despido colectivo, esta selección debe cumplir con unos criterios objetivos relacionados a la causa del despido. Algunos de estos criterios son, por ejemplo, la edad, la productividad, la titulación, la modalidad de su contrato, la antigüedad en la empresa, etc.

Además, en situaciones extraordinarias, el organismo regulatorio y los representantes de los trabajadores podrían considerar la protección frente al despido colectivo para personas que puedan tener discapacidades, cargas familiares u otra serie de cargas que puedan provocar la exclusión social.

No obstante, todos aquellos empleados que puedan verse afectados por un despido colectivo, gozarán de una indemnización por despido. Todos salvo los afectados por escenarios de ERTE o ERE de reducción, los cuales se reincorporan de forma temporal o continúan trabajando con jornada reducida. Por otro lado, también gozarán de derecho a prestaciones por desempleo, en función de la normativa y las exigencias de cada organismo regulatorio; así como planes de recolocación o situaciones de impugnas del despido, dependiendo del escenario pertinente.