Demora
La demora es el retraso en el cumplimiento de una obligación desde el momento en el que es exigible su cumplimiento.
La palabra demora se utiliza de manera coloquial. Por ejemplo, decimos que un tren está demorado o que se están demorando en atendernos en un restaurante. Pero la palabra jurídica para el retardo en cumplir con una obligación de dar o hacer algo es mora. Se trata de un retraso, pero cualificado.
El presupuesto básico para incurrir en mora es que la obligación de cumplir con lo acordado sea exigible, por ejemplo:
A contrata con B el día 1 de enero que el día 20 del mismo mes A entregará unas telas a B.
A partir del día 10, la obligación es exigible y si se retrasa en la obligación A se incurre en mora.
Tipos de mora
Los tipos de moran son:
¿Y si los dos se retrasan y no cumplen con su obligación? En este caso no se incurre en mora.
Características de la mora del deudor
Las características de la mora causada por el deudor son:
- Debe existir una obligación de dar o de hacer
- El acreedor debe exigir el cumplimiento de la obligación o judicial o extrajudicialmente
- El retraso debe ser culpa del propio deudor
Efectos de la mora del deudor
Los efectos de la mora del deudor son:
- Aunque tarde, el deudor sigue teniendo la obligación de cumplir con lo pactado siempre y cuando le siga siendo útil al acreedor
- Deberá indemnizar al acreedor para compensar por el daño producido por el retraso
- Deberá pagar intereses conocidos como intereses moratorios
Características de la mora del acreedor
Las características de la mora del acreedor son:
- Debe existir una obligación de dar o de hacer
- El deudor debe ofrecerle el cumplimiento de su obligación y el acreedor no aceptarla
- No es necesario que sea culpa del acreedor, simplemente nace la mora con la negativa a recibir
Efectos de la mora del acreedor
Los efectos de la mora del acreedor son:
- Libera al deudor del cumplimiento de la obligación cuando éste haya consignado la obligación, es decir, si la obligación era del pago de 100 euros, el deudor quedará libre de cumplimiento ante al acreedor si lleva los 100 euros ante el juzgado para su consignación
- La mora del acreedor no provoca la mora del deudor