Cuota diferencial

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La cuota diferencial es una magnitud sobre la que se realizan una serie de cálculos en el pago del IRPF. Así, es el resultado de restar a la cuota líquida, los pagos a cuenta practicados y las compensaciones fiscales. 

En otras palabras, la cuota diferencial es la cantidad resultante de restar a la cuota líquida –que es el resultado de restar a la cuota íntegra todas las deducciones y bonificaciones–, los pagos a cuenta que hemos hecho por las retenciones practicadas por la Agencia Tributaria en nuestros rendimientos y las compensaciones fiscales, siempre que se dé el caso.

Por tanto, podemos afirmar lo siguiente:

  1. Base imponibleReducciones = Cuota íntegra.
  2. Cuota íntegraDeducciones = Cuota líquida.
  3. Cuota líquidaPagos a cuentaCompensaciones fiscales = Cuota diferencial.
  4. Cuota diferencialDeducción por adopción o maternidad = Resultado de la declaración.

Como podemos observar, cuando vamos a pagar el IRPF, los cálculos que realizamos a la hora de calcular el impuesto nos ofrecen diversas cuotas que son de vital importancia para conocer la cantidad que deberemos abonar. O, también, que nos deberán abonar a nosotros, a la hora de pagar impuestos y rendir cuentas al Estado en cada ejercicio.

En resumen, es la penúltima magnitud que obtenemos, cuota a la que posteriormente aplicaremos la deducción por maternidad para obtener el resultado a pagar, o a cobrar, de la declaración de la renta del año en cuestión.

¿Qué retenciones e ingresos a cuenta determinan la cuota diferencial en el IRPF?

Las retenciones e ingresos a cuenta, como sabemos, provienen de las rentas, entre las que podemos destacar las siguientes:

  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos del capital mobiliario.
  • Por arrendamientos de inmuebles urbanos.
  • Rendimientos derivados de actividades económicas.
  • Por aplicación del régimen especial de atribución de rentas.
  • Imputaciones de agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas.
  • Imputaciones de rentas derivadas de la cesión de derechos de imagen.
  • Por ganancias patrimoniales, incluidos premios y derechos de suscripción.

Estos ingresos a cuenta y estas retenciones deben estar acreditadas, con un certificado que se entregará al contribuyente, por las personas y entidades obligadas a retener o a ingresar.

Asimismo, conviene señalar que aquellos que estén en el régimen de pagos fraccionados deberán restar los pagos realizados, esos ingresos a cuenta, a la cuota líquida. 

Otra deducción que también conviene resaltar es la que se produce por la compensación fiscal al darse la situación de que un contribuyente ha cambiado su residencia habitual, y paga el IRPF como residente y como no residente. De esta forma, se produce una doble imposición. 

Cuota diferencial positiva y cuota diferencial negativa o a devolver

Tras restar los pagos a cuenta, los pagos fraccionados, así como los casos excepcionales que citábamos arriba, obtendremos una cuota diferencial que puede ser tanto a devolver como positiva

Si aplicamos las reducciones y restamos las deducciones, restamos los ingresos a cuenta y las retenciones practicadas, y, calculando el resultado, obtenemos una cuota diferencial negativa o, como se suele decir, a devolver, la Administración debe abonarnos la cuantía diferencial que obtengamos tras realizar dichos cálculos. 

Si esta cuota diferencial es, por el contrario, positiva, deberemos abonar la cantidad resultante en la cuota diferencial a la Administración, en un plazo establecido.

Esta cuota diferencial, como hemos dicho anteriormente, puede verse modificada levemente por la deducción aplicable en situaciones de adopción o maternidad.