Creador de mercado

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Un creador de mercado o market maker en inglés, son entidades que pueden ser empresas o particulares y que cumplen con la regulación del mercado financiero como participantes del mismo mediante un contrato con la sociedad rectora de éste, para poder ofrecer precios de compra y de venta de forma continuada. Su objetivo principal es proporcionar liquidez en las operaciones que se realizan en el mercado secundario.

Los market maker actúan como estabilizadores de precios y esa debe ser su función, aunque en algunos casos lo que buscan es beneficiarse de las ineficiencias del mercado y generar grandes beneficios, lo que puede llegar a dar a la existencia de conflictos de interés.

Esta figura puede operar en cualquier clase de activo financiero y de mercado como, por ejemplo en el mercado de renta fija, renta variable, mercado de divisas, mercado de derivados, etc. Los creadores de mercado tendrán la obligación de ofrecer contrapartida a aquellos inversores que quieran comprar, ofreciendo posiciones de venta y viceversa. Para ello, los creadores de mercado, mantendrán en su cartera un stock de activos y títulos para poder ofrecer ejecuciones de operaciones en caso que no existan en un determinado momento.

En España dicha figura se encuentra regulada por una orden del Ministerio de Economía y Hacienda del 10 de febrero de 1999. Existen una serie de requisitos para poder ser creador de mercado.

Requisitos para ser creador de mercado

Para ser creador de mercado en España se exigen los siguientes requisitos:

  • Ser titular de una cuenta de valores a nombre propio en el mercado que se desee operar.
  • Cumplir los requisitos que se establezcan en términos de la dotación de recursos técnicos y humanos, así como satisfacer las demás condiciones económicas y jurídicas necesarias para tener la consideración de miembros con facultades plenas en, al menos, uno de los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación que determine la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Comisión Nacional de Valores (CNMV), mayormente.
  • Un número suficiente de creadores de mercado deberá comprometerse a cotizar y negociar valores en esos mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación, de manera que se promueva la liquidez en el mercado.
  • Para acceder a la condición de creador de mercado, las entidades interesadas deberán enviar una solicitud a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y a la CNMV, en la que manifestarán su intención.
  • La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, previo informe del Banco de España, teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos recogidos en puntos anteriores, podrá otorgar la condición de creador, siempre que la experiencia de la entidad de los instrumentos financieros en los que pretenda ser miembro sea considerada suficiente y se garantice que la compensación y liquidación de su operativa se desarrolle de forma segura y eficiente.

Ejemplo

Existen muchos market maker que actúan como brókers, debiendo cumplir una normativa de regulación en el país en el que estén establecidos.

En España, el órgano que establece esta normativa es la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Pero muchos de los brókers están establecidos en EE.UU. o Inglaterra, donde los órganos reguladores son la National Futures Association –NFA-, Commodity Futures Trading Commission –CFTC- (en EEUU) y la Financial Services Authority –FSA- (en Inglaterra). Existen críticas a los modelos de brokerage market maker, debido a que tienen mesas de dinero y basan sus modelos en una doble contabilidad, también llamada contabilidad híbrida, con cuentas A y B, donde en algunos casos lanzan las órdenes de sus clientes al mercado, pero en otros no, y lo que hacen es cubrirse, existiendo posibles conflictos de interés.

En este ámbito, es muy importante escoger el tipo de bróker adecuado y ver su salud financiera, a través de la comprobación de su registro mercantil y la dotación de recursos propios o coberturas que pueda tener en caso de insolvencia. No será los mismo una empresa que se da de alta con 3.000 euros, que otra que cuenta con una garantía de recursos propios de 3.000.000 de euros.