Contrato de relevo

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El contrato de relevo es el acuerdo entre empresario y empleado que tiene como finalidad que una persona ocupe la jornada de trabajo que ha quedado libre por otra persona que se va a jubilar parcialmente.

Este acuerdo se encuentra regulado en la jurisdicción laboral y tiene una clara finalidad, la cual es solventar el problema de la empresa cuando un empleado deja vacante solo una parte de la jornada.

Aunque este contrato lo realicen dos partes hay una tercera involucrada indirectamente:

Requisitos del contrato de relevo

Los principales requisitos para que se entienda efectivo este contrato son:

  • Debe ser un contrato escrito.
    • Tiene que constar nombre, características del puesto y circunstancias profesionales del trabajador que se va a sustituir.
  • Puede tener carácter obligatorio u opcional.
  • La jornada de la persona que va a ocupar la jornada vacante debe tener esta misma jornada y no una mayor.
  • Puede ser temporal o indefinido.
  • Si el contrato es temporal, tendrá la duración, al menos, de lo que tarde en alcanzar el trabajador sustituido la edad de la jubilación ordinaria.
  • El puesto de trabajo del relevista será el mismo que el del trabajador jubilado parcialmente.
  • El trabajador tiene que ser desempleado o estar contratado con una duración determinada (no indefinida).

Supuestos del contrato de relevo

¿Cuándo se puede hacer este contrato de relevo? Hay dos supuestos:

  • Trabajador jubilado parcial con una edad inferior a la edad de jubilación ordinaria: En este caso el contrato de relevo será obligatorio. En este caso, el contrato debe tener una duración resultante de la suma de dos años + los años que le resten al trabajador jubilado para llegar a la edad de jubilación ordinaria.
    • Por ejemplo, si el trabajador se jubila parcialmente con una edad de 60 años (la cual no es una edad de jubilación ordinaria) y en el país que se encuentra la edad de jubilación ordinaria es de 65 años, el contrato de relevo que hará la empresa para que se ocupe su jornada vacante tendría una duración mínima de 7 años: 5 (años que le restan para alcanzar la edad de jubilación ordinaria) + 2 años.
  • Trabajador jubilado parcial con una edad igual o superior a la edad de jubilación ordinaria: En este caso el contrato de relevo será opcional. En este caso el contrato puede tener una duración indefinida o revisable anualmente.

Extinción del contrato

Hay varias formas de extinguir el contrato de relevo:

  • Cuando el trabajador jubilado parcial, después de haber hecho efectiva su jubilación aumente la reducción de jornada, es decir, quiera trabajar menos horas y el trabajador relevista no acepte la ampliación de la jornada que le pertenecería.
  • Cuando el trabajador jubilado parcial sea despedido y, por tanto, el trabajador relevista tenga que ampliar la jornada y no quiera hacerlo.
  • En caso de contrato temporal de relevo, este llegue a su fin y la empresa no quiera contratar al trabajador nuevamente.