Cesionario

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El cesionario es la persona que recibe el derecho a cobrar una deuda por parte de un acreedor que se libera de la misma bajo esta transmisión.

Para comprender al cesionario primero se debe entender que es la cesión.

La cesión es la transmisión de una deuda de un acreedor a una tercera persona ajena esa deuda. Se trata de un negocio jurídico entre el acreedor (cedente) que transmite esa deuda al cesionario (persona que recibe ese derecho a cobrar la deuda).

¿Qué es lo que se cede? Cualquier crédito susceptible de transmisión.

Sujetos de la cesión

¿Cuáles son los sujetos que intervienen en la cesión? Cesionario, cedente y deudor.

Por tanto, el cesionario es la persona que recibe la deuda bajo un negocio jurídico con el cedente y se convierte en el nuevo acreedor del deudor sin que este haya otorgado consentimiento. El deudor deberá ser informado de esta cesión de créditos.

Si el deudor no es informado sobre la cesión, este podrá oponer al cesionario compensación de deudas hasta la fecha de conocer la cesión.

El deudor es quien debe asegurarse que está cumpliendo su deuda ante el cesionario verdadero, para así quedar su deuda saldada.

El cedente responde ante el cesionario si el crédito cedido tenía vicios ocultos que no conocía el cesionario a la hora de la cesión. En cambio, deja de tener responsabilidad el cedente cuando el cesionario conocía todos los detalles del crédito cedido.

No obstante, cesionario y cedente podrán pactar cuanto quieran sobre la cesión.

  • Si la cesión es completa o parcial
  • Cual será el régimen de responsabilidad por cada uno de ellos

¿Y si el deudor no responde de la deuda? ¿Quién es responsable?

Depende si el cedente actuó de mala fe, es decir, si el cedente conocía que, de la insolvencia del deudor, responderá. En cambio, si el cedente no conocía de la insolvencia del deudor no responderá, a no ser que la insolvencia fuera muy anterior a la cesión y pública.

Tipos de cesión

  • Cesión pro soluto: El cedente y cesionario tienen una deuda originaria y el cedente la extingue transmitiéndole una deuda con el mismo valor que la que mantiene con el cesionario. Ejemplo:

A (cedente) tiene una deuda de 100 euros con B (cesionario)

A (cedente) tiene una deuda de 100 euros con C (deudor)

A (cedente) transmite la deuda de 100 euros que tenía con C (deudor) a B (cesionario) saldando así la deuda que tenía con B (cesionario) originariamente.

  • Cesión pro solvendo: La deuda se solventa cuando el deudor paga la deuda ante el cesionario.
  • Cesión de créditos litigiosos: Es decir, se permite la cesión de créditos que están judicializados. Se exige que la demanda haya sido contestada para que se pueda ceder este crédito judicializado. En este caso, el deudor puede librarse de la deuda pagando al cesionario lo que el pagó por la cesión del crédito y no el importe de la deuda original.