Basilea II

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Basilea II es el segundo de los acuerdos de Basilea, que consiste en una serie de directrices elaboradas por el Comité de Basilea con el fin de aconsejar sobre regulaciones bancarias y crear un estándar internacional.

Ante la necesidad de seguir desarrollando el análisis de recomendaciones iniciado con Basilea I, se crea Basilea II en 2004.

Entre algunos de los argumentos que podemos mencionar el más importante es que antes del acuerdo de Basilea II, no se tenía en cuenta la capacidad de una persona o una empresa para devolver los préstamos concedidos y tampoco su tiempo de recuperación, y por tanto, el riesgo de crédito. Ante esta situación, se decide crear tres pilares en los que se basa Basilea II.

Los tres pilares de Basilea II

Los tres pilares son los siguientes:

Pilar I: Disponer de unos requisitos mínimos de capital

Para ello, hay que evaluar el riesgo de crédito, pero a diferencia de Basilea I, tiene en cuenta la calidad de los prestatarios utilizando ratings o calificaciones crediticias.

Basilea II exige que el coeficiente de recursos propios de los bancos sea superior al 8% y añade requisitos de capital por el riesgo operacional.

En esta evaluación se tiene en cuenta la probabilidad de incumplimiento del crédito (PD), la pérdida en el momento en el que se produce el incumplimiento (LGD), que se calculan a través de un método estándar mediante calificaciones de riesgo emitidas por empresas especializadas o a través de métodos propios de rating avanzados, y determinar la exposición al riesgo cuando se produce el incumplimiento.

En este pilar, el objetivo es cuantificar el riesgo de crédito, de mercado y operacional. De esta forma, se utilizan diferentes modelos propios de evaluación de riesgos existiendo incentivos a la mejora de estos modelos.

Pilar II: Supervisar la gestión de los fondos propios

En el caso de España, el Banco de España, es el organismo encargado de que las entidades mantengan un capital suficiente en función de los riesgos incurridos.

A su vez, también han de supervisar los cálculos y los riesgos que no se estudian en el Pilar I. Y, del mismo modo, deben estudiar el nivel de solvencia de la entidad mediante la validación de modelos estadísticos, estando los bancos obligados a almacenar datos de información crediticia durante períodos largos de 5 a 7 años, garantizar su adecuada auditoría y a superar pruebas de stress test.

Pilar III: Disciplina de mercado

En este pilar se pretende que la entidad proporcione información crediticia y del nivel de riesgo de los mercados financieros de forma transparente y respetando las buenas prácticas con una mayor coordinación en los procesos de cálculo de los riesgos y sus conciliaciones.

Todo, con una correcta descripción de la gestión de riesgos, aspectos técnicos de cálculo de capital, descripción de la gestión de capital y requerimientos de capital por cada tipo de riesgo.