Albacea
El albacea es la persona elegida por otra persona para que a su muerte se encargue de la supervisión y del cumplimiento de su testamento.
El testador (persona que escribe testamento) puede designar albacea por diversos motivos, unos ejemplos son: asegurar que se cumpla el testamento, especialmente lo referentes a las deudas que se hayan dejado en el testamento o evitar problemas a los herederos.
El albacea no es una figura obligatoria en el la herencia, es la voluntad del testador y si no se designa, se encargará de ejecutar el testamento los propios herederos, llamándoles albaceas pero legales.
Características de la albacea
Algunas de las características esenciales del albacea son:
- El albacea es una persona que va a servir a los intereses de otra persona ya fallecida.
- El albacea no tiene obligación de aceptar el encargo.
- Una vez aceptado el cargo puede renunciar al mismo bajo justa causa o injustificadamente.
- El albacea no puede elegir a otra persona distinta a él para sustituirle en sus funciones.
- El albacea lo es por un tiempo determinado por el testador.
- No hay obligación de retribuir al albacea.
Excepciones
¿Todo el mundo puede ser albacea?, hay varias excepciones
- Los menores de edad no pueden ser albacea
- Los incapaces no pueden ser albacea
- Si pueden ser albacea las personas jurídicas
Funciones de la albacea
¿Qué funciones principales tiene el albacea?
Las encomendadas por el testador y en otro caso:
- Puede vender bienes muebles e inmuebles si falta liquidez en la herencia
- Administrar la herencia
- Entregar metálico a los herederos
- Hacer la partición de la herencia
- Gestión procesal y vigilancia general de la ejecución
- Conservación y custodia de los bienes
Aún así, el albacea tiene responsabilidad:
- Debe rendir cuentas a los herederos y al juez
- No puede dar nuevas instrucciones para ejecutar la herencia
- No puede nombrar nuevos herederos ni confeccionar la herencia a su antojo.
Tipos de albaceazgo
Existen diversos tipos de albaceazgo dependiendo de los objetivos del testador y de los propios albaceas
- Universal: Recibe el encargo de ejecutar todo el testamento, tiene todas las funciones, incluidas las de la partición.
- Particular: Solo se le dan determinadas facultades para cumplir con determinados objetivos.
- Unipersonal: Una sola persona
- Pluripersonal: Varios albaceas
- Legal: A falta de albacea designado por el testador, lo son los herederos
- Testamentarios: Los albaceas designados por el testador
Los albaceas no lo son durante todo su vida, por tanto se extingue su función. Estas son las causas por las cuales el albaceazgo se termina:
- Muerte del albacea
- Imposibilidad de ser albacea
- Renuncia
- Remoción: Se puede retirar a un albacea por:
- Que haya perdido capacidad de obrar o se encuentre incapacitado.
- También se puede retirar un albacea por su conducta, si ha realizado actos perjudiciales por los herederos.
- Por no haber cumplido con su encargo
- Simplemente por finalizar el periodo de tiempo por el que fue nombrado.