Afiliación a la Seguridad Social
La afiliación a la Seguridad Social es el proceso administrativo mediante el que una persona es reconocida por la Tesorería General de la Seguridad Social como incluido en el sistema. Esto es debido a que dicha persona realiza una actividad económica determinada.
La afiliación al Seguridad Social es un proceso obligatorio para cualquier trabajador que, ya sea de nacionalidad española o extranjera, desempeñe una determinada actividad económica en el territorio.
Así, cuando una persona entra a trabajar en una compañía o comienza una actividad por cuenta propia, siempre que esté recogida en las actividades que muestra la legislación vigente, debe comunicar su situación, así como proceder a darse de alta en la Seguridad Social. Cuando una persona se afilia a la Seguridad Social, dicho sistema facilita al trabajador un documento con un número de identificación. Este es el número que identifica al trabajador ante el sistema.
A través del proceso de afiliación a la Seguridad Social se adquieren los derechos a percibir, así como de hacer uso de los recursos de dicho sistema.
En el caso de las prestaciones que ofrece la Seguridad Social, el derecho es adquirido en base a unas obligaciones que definen el importe de dicha prestación.
¿Quiénes pueden afiliarse a la Seguridad Social?
El alta en la Seguridad Social podrá ser solicitado por cualquier ciudadano español que, residiendo en el país, esté desempeñando una determinada actividad económica que se encuentre recogida en la legislación establecida.
También pueden afiliarse ciudadanos extranjeros que, residiendo legalmente en el territorio, estén desempeñando una determinada actividad económica, la cual, además, se encuentre recogida en la legislación.
La afiliación procede, a su vez, para cualquier ciudadano para el que, trabajando por cuenta ajena, se solicite su afiliación por parte de una empresa.
¿Cómo puedo afiliarme a la Seguridad Social?
Cuando una persona, residente en el país e independientemente de su nacionalidad, se encuentra desarrollando una actividad económica, esta puede, y debe, solicitar su afiliación a la Seguridad Social.
Para ello, la persona, si es empleada por cuenta ajena, será dada de alta por el empresario. Este solicitará el número de la Seguridad Social a la persona, o a la administración si esta no lo tuviese. Posteriormente, la empresa se encarga de dar de alta al empleado, así como de contribuir, por lo correspondiente, a la Seguridad Social. De esta forma, se asegura al empleado ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
Por otro lado, si la persona trabaja por cuenta propia, deberá rellenar los modelos correspondientes en la Agencia Tributaria. Estas fichas deben ser entregadas junto a su documento de identidad, ya sea nacional o extranjero.
Con la documentación y los modelos cumplimentados, la solicitud debe presentarse en la Tesorería General de la Seguridad Social. Debiendo ser entregados, también, en la administración correspondiente, o empresa para la que trabaja. De esta forma, se puede comenzar a realizar el trámite.
En caso en los que, por cuestiones de distinta índole, la persona no pueda presentar su documentación de forma presencial, existen alternativas para la afiliación. Entre estas alternativas, la Seguridad Social pone a disposición del trabajador la vía telemática, así como la sede electrónica.
Derechos y obligaciones del afiliado
Para estar asegurado en la Seguridad Social, el asegurado debe cumplir con una serie de obligaciones para, por consiguiente, contar con los derechos que esta ofrece.
Aquí hemos detallado algunas de las obligaciones, así como derechos, que el asegurado posee:
Obligaciones:
- La cotización a la SS es obligatoria en todos los regímenes del sistema.
- La obligación de cotizar nace desde el momento que se inicia la actividad.
- Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos a la SS.
- En caso de que la responsabilidad por la obligación de cotizar corresponda al empresario, podrá́ dirigirse el procedimiento recaudatorio que se establece en esta ley y en su normativa de desarrollo contra quien efectivamente reciba la prestación de servicios de los trabajadores que emplee.
Derechos:
- Asistencia sanitaria en casos de maternidad, enfermedad común o profesional y de accidente, sea o no de trabajo.
- Recuperación profesional, cuya procedencia se aprecia en cualquiera de los casos que se mencionan en el párrafo anterior.
- Las prestaciones económicas por situaciones de incapacidad temporal.
- Prestaciones familiares de la SS, en la modalidad contributiva y no contributiva.
- Las prestaciones de servicios sociales que puedan establecerse en materia de formación y rehabilitación de personas con discapacidad y de asistencia a personas mayores.
- Asistencia social.
- Cualquier prestación de carácter público que tenga como finalidad complementar las prestaciones contributivas de la SS.