Administrador judicial

2 min

Un administrador judicial es una persona u organismo que se encarga de administrar, de manera provisional y bajo mandato judicial, un patrimonio durante un determinado período de tiempo.

El administrador judicial es el garante de un patrimonio. Es designado por mandato judicial y sus funciones son asegurar la conservación, vigilancia y asistencia en la gestión del patrimonio.

Es decir, mientras se solventa un proceso judicial, la persona que se encarga de dicho patrimonio, es un administrador judicial.

Características del administrador judicial

Las principales características del administrador judicial son:

  • Es designado por mandato judicial por lo que depende de la orden de un juez o tribunal.
  • A pesar de lo anterior suele ser designado por el acreedor.
  • Tiene la libertad de aceptar o renunciar al cargo.
  • Debe ser independiente e imparcial en su labor, persiguiendo la mayor rentabilidad de los bienes a su cargo.
  • Tiene el deber de informar (hacer informes principalmente destinados al juez y las partes interesadas).

Funciones del administrador judicial

Entre las funciones más relevantes se encuentran:

  • Ser el garante del correcto desarrollo de los procesos judiciales
  • Administrar el patrimonio asignado a su control
  • Asistir al juez en las funciones que se le indiquen
  • Encargarse de la contabilidad de inventario y bienes
  • Intentar alcanzar la mayor rentabilidad del patrimonio asignado
  • Presentar informes de su gestión, en particular a la Corte y dejarlos a disposición del uso público

¿En qué casos se asigna un administrador judicial?

Entre los casos en los que puede actuar se encuentran:

  • Embargo de bienes y rentas
  • Cuando no existen padres, tutores o curadores
  • Ausencia de una persona
  • Subastas judiciales sin garantías de cobros
  • Créditos realizables o no en el acto en el acto
  • Administración de bienes muebles, efectos públicos, alhajas y otros

Cuáles son los bienes objeto del administrador judicial

Puede tomar a cargo alguno de los siguientes bienes:

  • Dinero metálico
  • Bienes inmuebles
  • Efectos públicos
  • Créditos realizables en el acto y créditos no realizables en el acto.
  • Bienes muebles o semovientes, incluyendo alhajas de oro, plata o pedrería
  • Salarios y pensiones, rentas de toda especie
  • Establecimientos mercantiles o industriales