Administrador concursal
El administrador concursal es la persona que se va a encargar de dirigir la empresa que ha entrado en concurso de acreedores para intentar su continuidad como empresa y pagar las deudas que tiene.
Se trata de un órgano auxiliar del juez y, por tanto, su actuación está sometida a la supervisión de dicho juez.
Los principios que deben regir la actuación del administrador concursal son el pago de deuda a los acreedores y si es posible la salvación de la empresa.
Los administradores tienen responsabilidad frente a los deudores y los acreedores de los daños y perjuicios causados a la masa por los actos contrarios a la ley que no se han llevado con suficiente diligencia. Por ello es obligatorio que todo administrador concursal disponga de un seguro de responsabilidad civil.
¿Cuántos pueden ser administradores concursales?
- Único administrador.
- Dos administradores concursales: Cuando la cifra de negocio supere los 100 millones de euros al año o su masa pasiva (es decir, sus deudas), superen los 100 millones de euros.
¿Quién puede ser administrador concursal?
- Titulados mercantiles.
- Auditores.
- Abogados.
- Economistas.
- Una persona jurídica.
Causas de incompatibilidades para ser administrador concursal
- Que esa misma persona asesore a alguno de los deudores.
- Que haya tenido una relación de amistad o enemistad con la empresa.
- Que haya llevado a alguna empresa que formara parte de la concursada en los dos últimos años.
Funciones
Las principales funciones son:
- Elaborar el informe que examina la contabilidad de la empresa de los tres últimos años y que explique como ha llegado a esa situación. Contendrá:
- Listado de acreedores y deudores.
- Inventario del activo y pasivo.
- Propuesta de convenio o de liquidación.
- Vender bienes cuando no sean necesarios para la actividad de la empresa.
- Solicitar medidas cautelares de embargo de la empresa o de los administradores.
- Solicitar el levantamiento de embargos.
- Sustituir al deudor en los procedimientos que tiene abiertos.
- Dependiendo de la calificación del concurso tendrá dos funciones diferenciadas:
- Concurso necesario: Funciones de administración y disposición.
- Concurso voluntario: Funciones de interventor.
La administración concursal puede ser cesada en los siguientes casos:
- Convenio.
- Liquidación.
- Renuncia.
- Recusación.
- Separación del cargo.