Acuerdos de empresa

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Los acuerdos de empresa constituyen una manifestación del derecho a la negociación colectiva. Son acuerdos suscritos, en el ámbito de la empresa, entre los representantes de los trabajadores y el empresario.

Los acuerdos de empresa son de rango inferior al convenio colectivo. Estos son de aplicación subsidiaria. Carecen de la eficacia general del convenio colectivo, puesto que su naturaleza es la misma que la de un contrato. Es decir, solo generan obligaciones entre las partes que lo negocian.

Tipos de acuerdos de empresa

  • Pactos a falta de regulación por parte del convenio colectivo: Fijación de la clasificación profesional, ascensos, el recibo del salario, distribución irregular de jornada a lo largo del año, distribución diaria de jornada y la acomodación de la representación de los trabajadores a las disminuciones de plantilla.
  • Hay acuerdos en los que la regulación mediante acuerdo se equipara con la regulación del convenio colectivo. Es el caso de la determinación del mes, en el que los trabajadores pueden percibir la segunda gratificación extraordinaria.
  • Acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo que puedan no aplicarse en la empresa las condiciones establecidas en éstos. Cuando se refieran a la jornada de trabajo, al horario y distribución del tiempo de trabajo, al régimen de trabajo a turnos, al sistema de remuneración y cuantía salarial, al sistema de trabajo y rendimiento, a las funciones cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional y a las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social. En estos casos, va a admitirse la posibilidad de que, a través de un acuerdo empresa-trabajadores, se modifique lo establecido en un convenio colectivo en vigor. Todo ello, con un plazo máximo de vigencia que no podrá exceder de la del convenio colectivo, cuya modificación se pretenda.
  • Acuerdos para los supuestos de traslados, modificaciones y despidos de índole masiva. En estos casos, se prevé que el empresario, antes de adoptar las medidas correspondientes, debe abrir un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores. En este sentido, con vistas a la consecución de un acuerdo.
  • Acuerdos para solución de conflictos. Así cómo los representantes de los trabajadores estan legitimados para interponer conflictos colectivos, también están facultados para alcanzar acuerdos que pongan fin a los mismos. Estos acuerdos tienen la misma eficacia que los convenios colectivos, siempre que las partes pactantes tengan la representación mínima requerida para que el acuerdo vincule a la empresa y a los trabajadores afectados por el conflicto.