Acuerdo de seguridad

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Un acuerdo de seguridad es un contrato que otorga un interés de seguridad a un prestamista. Esto, sobre un determinado activo que ha sido ofrecido como garantía o colateral en una operación de financiamiento.

Es decir, el acuerdo de seguridad es un documento que brinda la facultad a un acreedor para poder tomar posesión del colateral otorgado por el deudor. Esto, en caso se incumpla con la devolución del préstamo.

Este acuerdo de seguridad, por las fuentes que hemos podido revisar para la redacción del artículo, es propio del sistema financiero estadounidense.

En este punto, también es necesario definir lo que significa interés de seguridad. Este es el reclamo legal exigible sobre un activo que se ha dado en garantía. Ello, usualmente en el marco de un crédito.

Por ejemplo, en el caso de una hipoteca, el colateral es el propio bien inmueble que ha sido adquirido gracias a dicho financiamiento. Entonces, en caso de incumplimiento, al existir el interés de seguridad, el acreedor tiene la facultad de tomar posesión del inmueble y ejecutarlo para recuperar el crédito entregado.

Importancia de los acuerdos de seguridad

La importancia de los acuerdos de seguridad radica en que, sin ellos, muchas operaciones de financiamiento no podrían ser posibles, debido al alto riesgo que involucran.

La existencia de un acuerdo de seguridad da la confianza al acreedor de que, en caso de incumplimiento, podrá tomar posesión del colateral y venderlo. De ese modo, podrá recuperar el dinero prestado.

En ese sentido, gracias a los acuerdos de seguridad, se pueden efectuar más operaciones de financiamiento. Además, al reducirse el riesgo de los créditos, los prestatarios pueden acceder a menores tipos de interés.

Características del acuerdo de seguridad

Entre las características de los acuerdos de seguridad podemos destacar:

  • Es un contrato que gobierna la relación entre los partícipes en una transacción financiera. Esto, en función al colateral ofrecido.
  • Se enmarca en las leyes de Estados Unidos.
  • Puede ofrecerse como colateral no solo bienes tangibles (como un inmueble), sino también bienes intangibles como patentes o cuentas a cobrar.
  • El prestatario puede permitir al prestamista mantener el colateral en su posesión. Esto, hasta el reembolso del préstamo.
  • Los negocios pueden ofrecer como colateral activos como inventario, mobiliario, maquinaria, accesorios o similares. En esos casos, estando el colateral en posesión del prestatario, no pueden retirarse de las instalaciones del negocio, al menos que esto sea necesario para el curso regular de la actividad comercial.