Accisa (impuesto)

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La accisa es un impuesto especial que grava el consumo de productos como el tabaco, las bebidas alcohólicas, los productos energéticos y la electricidad.

Este tributo es un impuesto armonizado en los Estados pertenecientes a la Unión Europea (UE). Este se encuentra defino en la Directiva 2008/11/CE, relativa al régimen de los impuestos especiales.

Los impuestos especiales, como la accisa, son tributos indirectos (que gravan el consumo y no la renta de las personas) que se aplican sobre la adquisición de determinados bienes o servicios.

Los productos gravados por impuestos especiales, según precisa la Directiva 2008/11/CE, estarán sujetos a impuestos en su fabricación, incluida, en caso de que proceda, su extracción en el territorio de la UE. Asimismo, se grava la importación al territorio de la Comunidad.

Otra consideración en la norma que regula la accisa es que los Estados miembros de la UE pueden imponer a los productos mencionados otros gravámenes indirectos con fines específicos. Esto, siempre y cuando se respeten las normas impositivas europeas.

Vale aclarar que, cuando los productos sujetos a impuestos especiales sean adquiridos por particulares para su consumo personal y luego sean trasladados a otro país miembro de la UE, los impuestos especiales se pagarán en el Estado miembro donde se adquirió el producto.

En este punto, como hablamos de un impuesto armonizado debemos precisar que, desde la perspectiva fiscal, la armonización es un proceso de convergencia o aproximación entre los sistemas tributarios de diferentes países. En el caso de la Unión Europea, se apunta a una armonización fiscal de sus miembros.

Territorios donde no es aplicable la accisa

Los territorios, comprendidos dentro del territorio aduanero de la UE, donde no es aplicable la accisa son: Islas Canarias, departamentos de ultramar, Islas Åland e Islas del Canal.

Asimismo, tampoco será de aplicación en los siguiente territorios no comprendidos en el territorio aduanero de la Comunidad: Islas de Helgioland, territorio de Büsingen, Ceuta, Melilla, Livigno, Campione d’Italia y las aguas italianas del lago de Lugano.

Además, se debe garantizar que:

  • El Principado de Mónaco tenga la misma consideración que el movimiento comercial con origen o destino en Francia.
  • San Marino tenga la misma consideración que Italia.
  • Las zonas de soberanía del Reino Unido de Akrotiri y Dhekelia tengan la misma consideración que Chipre.
  • La Isla de Man tengan la misma consideración que Reino Unido.

De igual modo, los Estados miembros de la UE deberán asegurar que los movimientos de productos sujetos a impuestos especiales con origen o destino en Jungholz y Mittelberg (Kleines Walsertal) tengan la misma consideración que aquellos comercializados con Alemania.