Abintestato
El abintestato es un procedimiento judicial que se inicia para solicitar la herencia de una persona que ha fallecido sin dejar testamento. El término abintestato procede del latín ab intestato, que significa sin testamento.
Este procedimiento se aplicará cuando una persona muera sin dejar testamento o si el testamento, habiendo perdido su validez, resultase nulo.
Declaración de herederos abintestato
La declaración de herederos abintestato es el procedimiento que se debe seguir para solicitar la herencia de una persona fallecida.
En primer lugar, se tendrá en cuenta el orden de sucesión hereditaria. Si la persona fallecida tenía hijos o nietos, éstos serán los beneficiarios. En segundo lugar, serán los padres o abuelos quienes tengan derecho a los bienes, en ausencia de hijos, nietos, padres y abuelos, será el heredero será el cónyuge.
En caso de que los anteriores grupos no existan, los bienes pasarán a los hermanos y a los sobrinos.
Tipos de abinstestato
Existen dos tipos de abintestado. En primer lugar, el abintestato notarial, que se realizará cuando el fallecido tenga hijos, nietos, padres, abuelos o cónyuge. En caso contrario, se procederá a un abintestato por vía judicial.
Abintestato notarial
Cuando el fallecido tenga hijos, nietos, padres, abuelos o cónyuge, el procedimiento se realizará en notaría. El trámite se realizará en una notaría de la localidad en la que residía el fallecido. Para la declaración de herederos se presentará un interesado (que tenga derecho a herencia por ley), sin que sea necesario que acudan todos los herederos. Junto al interesado deberán presentarse dos testigos.
Será imprescindible presentar el Carné de Identidad de la persona fallecida, el certificado de defunción, así como el libro de familia. El abogado que lleve el trámite deberá presentar en notaría el acta de herederos en unos 20 días hábiles. Por dicha acta, será necesario pagar unas tasas.
Abintestato judicial
Tiene lugar cuando no quedan ascendientes, descendientes, ni cónyuge. Los hermanos o sobrinos tendrán que encargarse de la tramitación del procedimiento a través de los juzgados. Para ello, será necesario contratar a un abogado y, también, a un procurador para ahorrar tiempo en los tribunales.
El abogado debe de informar de todos los trámites. Será necesario presentar el certificado de empadronamiento del fallecido, el certificado de defunción, el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad y las certificaciones del Registro Civil. Por otra parte, serán necesarios dos testigos para certificar quiénes fueron familiares del fallecido.