Definición de tutela
La palabra tutela proviene del latín tutēla. Se trata de la autoridad que se confiere para cuidar de una persona que, ya sea por minoría de edad o por otras causas, no tiene completa capacidad civil. De esta manera, el tutor adquiere autoridad y responsabilidad, en defecto de los padres de la persona en cuestión, sobre el sujeto y sus bienes.
La tutela es, en general, la dirección, la defensa y el amparo de una persona respecto de otra. En la educación, la tutoría se entiende como un proceso de acompañamiento durante la formación del niño, que implica una atención personalizada y que, por lo general, trasciende la instrucción formal.
En concreto, además de todo lo expuesto se establece también que toda persona que sea mayor de edad tiene la capacidad para poder ejercer como tutor legal de otra. Siempre y cuando, eso sí, no cuente con ningún tipo de impedimento que así lo establezca, como puede ser no tener capacidad para el ejercicio de los derechos civiles o incurrir en cualquier otra causa.
En concreto, entre las causas que demuestran la incapacidad de alguien para ejercer la tutela de otro individuo se encuentran, por ejemplo, el haber sido condenado por un delito contra la familia, ser excluids de ese “cargo” directamente por los padres del citado individuo en lo que es el testamento, estar cumpliendo condena o el no poder ser tutor por causas tales como una enfermedad.
El diccionario de la Real Academia Española (RAE) menciona distintos tipos de tutela. La tutela dativa es aquella que se confiere a través de una designación del consejo de familia o del juez, y no por la disposición testamentaria o por una ley.
La tutela ejemplar, por otra parte, se constituye para cuidar del individuo y de los bienes de los incapacitados mentalmente.
Otros tipos de tutela son la tutela legítima, que se confiere a partir del llamamiento que hace la ley, y la tutela testamentaria, que surge por el llamamiento realizado en un testamento por una persona que está facultada para ello.
Por lo general, la tutela finaliza por la mayoría de edad o por la adopción del menor, por la recuperación de la patria potestad del progenitor, por resolución judicial o por fallecimiento. Al finalizar la tutela, el tutor debe rendir cuenta de la administración de bienes ante una autoridad judicial.
En España nos encontramos con el hecho de que en su Constitución, la de 1978, aparece establecida la figura de la tutela en el caso de la monarquía. En el título II, llamado De la Corona, y concretamente en su artículo número 60 se establece que en el caso de que muera el rey y su sucesor sea menor de edad asumirá la tutela la persona que el fallecido dejara establecido en su testamento, siempre y cuando sea español y mayor de edad.
No obstante, en el caso de que no hubiera expresado en dicho documento nada sobre dicha tutela el padre o la madre que haya quedado viudo. Pero en el caso de que este tampoco exista serían las Cortes Generales las que establecerían quien ocupará dicho cargo.