Definición de sustanciación
Sustanciación, también aceptado como substanciación, es el acto y el resultado de sustanciar (o substanciar). Este verbo, en tanto, alude a concretar una idea, un plan o un proyecto. En el terreno del derecho, además, se denomina sustanciar a la acción de tramitar un proceso judicial hasta que una sentencia lo resuelva.
En contexto
Por ejemplo: “El comité de expertos sugirió al gobierno la sustanciación de las medidas que sean necesarias para proteger a la población en el marco de la pandemia”, “Numerosos vecinos han expresado su malestar por las demoras a la hora de la sustanciación del procedimiento”, “La normativa contempla la sustanciación inmediata de las acciones administrativas derivadas de los hechos”.
Sustanciación es el trámite de un proceso hasta que se emita la sentencia
El auto judicial
Se llama auto judicial a la resolución que permite a un tribunal pronunciarse acerca de una petición de alguna de las partes, resolviendo de este modo una incidencia surgida en el marco de un proceso y derivada del asunto central del litigio. En este contexto encontramos a los autos de sustanciación, que son decisiones sobre solicitudes simples que no tienen una relevancia importante en el proceso.
En este contexto podemos decir que la sustanciación es la etapa del procedimiento en la cual se encuentran el desarrollo de los recursos que se devuelven frente al juez superior (que en algunos casos puede ser el tribunal mismo), luego de la elaboración de los documentos que los litigantes usan para apoyar sus pretensiones o sus denegaciones, y la remisión de los recién mencionados autos por parte del juez que ha emitido la sentencia frente a la que se impuso el recurso.
Asunto sustanciado
Siguiendo en el campo judicial, se dice que un asunto se encuentra sustanciado cuando, ya hecha la instrucción, está listo para que sea decidido en una audiencia. En definitiva, sustanciar implica tramitar un recurso, una causa, un proceso, un juicio, etc., hasta que se alcanza su resolución a través de una sentencia.
Cuando hablamos de audiencia, nos referimos a la sesión a lo largo de la que se informa a una jurisdicción de las pretensiones que tiene cada parte del juicio, y entonces ésta procede con la instrucción, la recepción de los alegatos y, finalmente, expresa su veredicto. Por lo general, esta sesión tiene carácter público, aunque también puede ser privada.
Un procedimiento de sustanciación, por otra parte, es instruido y concluido por el propio juez a cargo de la sustanciación del proceso, aplicándose en asuntos complejos que requieren una preparación de fondo.
No debemos dejar de hablar del juez sustanciador, que también se conoce con el nombre de consejero, si se trata de una apelación. Este es el que se designa para tratar los casos que se hayan presentado en algún tribunal de derecho común, cuando ya se ha inscrito la demanda. Se encarga de convocar a las partes, toma decisiones acerca de algunos incidentes y, cuando ha tenido lugar la sustanciación del asunto, pronuncia un auto de cierre.
El «juez sustanciador» lleva estos casos y pronuncia un auto de cierre
Instrucción
En los párrafos anteriores se habla de instrucción, un término que en este marco hace referencia a una etapa del proceso a lo largo de la cual las partes definen sus pretensiones y el tribunal recoge todos los elementos que necesite para poder tomar una decisión al respecto.
Ésta sería la definición general, para cualquier procedimiento. Pero si nos adentramos de lleno en los de tipo penal, entonces podemos agregar que es la etapa (no obligatoria en materia de delitos pero sí para ciertos tipos de crímenes) en la cual el denominado juez de instrucción avanza con las investigaciones, reúne y analiza las pruebas y toma una decisión con respecto al rumbo que debe tomar el caso.