Definición de responsable solidario

Responsable, con origen en el vocablo latino responsum, es un término con varios usos. En este caso, nos interesa su acepción como el adjetivo que califica a la persona que tiene la obligación, ya sea moral o legal, de responder por algo o alguien. Solidario, por su parte, es aquel o aquello que se encuentra relacionado o vinculado con una causa, una necesidad, etc.

Se conoce como responsabilidad solidaria a la obligación compartida por varias partes respecto a una deuda o a otro compromiso. Cuando existe una responsabilidad solidaria, una persona tiene derecho a reclamar el pago de una deuda o el resarcimiento de un daño a cualquiera de los responsables o incluso a todos ellos, sin que ninguno pueda excusarse para evadir su responsabilidad.

Esto quiere decir que, en el caso de una deuda, el acreedor puede reclamar la totalidad del pago a cualquiera de los individuos que son responsables solidarios. Estos no pueden decidir abonar sólo una parte o pedir que el acreedor se remita a otro de los responsables. Dicho de otro modo: el responsable solidario tiene la obligación de resarcir la totalidad de lo reclamado pese a que existan también otros deudores.

Para el acreedor, la existencia de responsables solidarios supone una ventaja ya que puede reclamar el pago de la deuda a cualquiera de ellos, debido a que todos deben responder de sus derechos. Cuando consigue que la deuda sea saldada por alguno de los responsables solidarios, ya no puede reclamar el pago a los demás (no puede pretender cobrar su deuda más de una vez).

En muchas ocasiones, hay que subrayar que se tiende a confundir por los ciudadanos de a pie lo que es la responsabilidad solidaria con la responsabilidad subsidiaria. Sin embargo, son cosas diferentes. Esta última se refiere a la que tiene un individuo por el incumplimiento en el pago de una deuda por parte de una tercera persona. En concreto, lo que sucede es que, ante la imposibilidad de conseguir recaudar el dinero al titular, se procede a trasladar la obligación a los que poseen cantidades pendientes de pago con él.

Con eso nos referimos al hecho de que este tipo de responsabilidad sólo tiene lugar en el momento en el que el deudor principal no paga la deuda que tiene contraída.

Para poder entender bien esa diferencia entre ambos tipos de responsabilidad nada mejor que recurrir a un ejemplo específico. Así, por ejemplo, si hacemos referencia a un préstamo con avales nos topamos con el hecho de que los avalistas tienen una responsabilidad subsidiaria, en tanto en cuanto se van a encargar de asumir el pago de la deuda en el caso de que el titular no lo haga como corresponde.

De la misma manera, esos avalistas también cuentan con una responsabilidad solidaria porque se puede ejercer sobre cualquiera de ellos, de manera indistinta, una acción de cobro. Una responsabilidad esta que, en este caso concreto, es totalmente exigible sin necesidad de que el deudor principal se declare incapaz de hacerle frente a la mencionada deuda.

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