Definición de promitente
El diccionario de la Real Academia Española (RAE) define al término promitente como un adjetivo que permite calificar a aquel o aquello que promete. El concepto, por lo tanto, está vinculado a prometer.
Este verbo, por su parte, consiste en garantizar algo o en comprometerse a realizar alguna acción. La manifestación de dicha voluntad se conoce como promesa.
El uso más habitual de la noción de promitente se encuentra en el ámbito jurídico, donde se entiende por promesa a un contrato en el que una o ambas partes se comprometen a celebrar otro contrato futuro en un plazo determinado. La promesa, en este sentido, es un contrato preliminar o un precontrato.
En este contexto, el promitente es la parte que manifiesta su compromiso para concretar el contrato futuro. De acuerdo a las características de dicho contrato, puede hablarse de promitente-arrendatario (si el contrato es de arrendamiento), promitente-comprador (en el caso de un contrato de compra-venta), etc. La otra parte que participa de la promesa recibe el nombre de promisario. Si la promesa es bilateral, ambas partes serán denominadas promitentes.
Como en todo contrato, existen derechos y obligaciones relacionados con el vínculo contractual entre promitente y promisario. Si el promitente finalmente rechaza la celebración del contrato que ha prometido, el promisario está habilitado a iniciarle una demanda.
Por otra parte, si la cosa prometida pasó a propiedad de un tercero que actuó de buena fe, la promesa perderá su valor. El promitente, en este sentido, será responsable por los perjuicios generados al promisario.
En un contrato de promesa de compraventa de un inmueble, por citar un ejemplo común, encontramos las siguientes dos partes: el promitente vendedor y el promitente comprador. Como es normal en estos casos, en el primer párrafo se detalla la información personal o comercial de cada una, y se indica que a partir de entonces el documento se referirá a cada una de ellas por los nombres antes mencionados, en lugar de utilizar sus nombres propios.
La primera cláusula determina que el promitente vendedor se compromete a realizar la venta del inmueble, el cual se describirá más adelante, al comprador, quien a su vez asume la promesa de adquirirlo. Aquí también se deben indicar datos de la propiedad tales como su ubicación, sus dimensiones, las características y la repartición del terreno (las dimensiones del espacio edificado y del patio o jardín, si lo tuviere).
Otro punto importante a resaltar en los párrafos siguientes es la información referente a la compra del inmueble por parte del promitente vendedor: el número de escritura pública, la fecha y la ciudad en la cual se celebró el anterior contrato de compraventa, entre otros datos relevantes.
El precio tiene su propia cláusula, dado que es la clave del intercambio. Se debe especificar en letras y números, dejando bien claro que el promitente comprador asume la obligación de entregar dicha suma al vendedor en una fecha, también definida en el documento, que suele ser el día de la entrega de la escritura pública.
Un concepto que se incluye en un contrato de promesa de compraventa es las arras de retracto, una suma de dinero que el promitente comprador entrega a la otra parte, a modo de señal, para garantizarle que cumplirá con su obligación. Si, por diferentes razones, la primera parte incumpliera su promesa, perdería automáticamente las arras, mientras que en el caso contrario (si fuese el promitente vendedor quien incumpliese sus obligaciones), debería recuperarlas.
Por último, el contrato debe cubrir el plazo en el cual deberá celebrarse la transacción y si se contempla la posibilidad de una prórroga, información acerca de las condiciones que el inmueble debe tener al momento de la entrega y los gastos administrativos, entre otros. Las firmas de ambas partes promitentes cierran el contrato.