Definición de impugnación
Antes de entrar de lleno en el significado del término impugnación que ahora nos ocupa, vamos a proceder a conocer su origen etimológico. En este caso, tenemos que señalar que deriva del latín, exactamente de la palabra “impugnatio”, que puede traducirse como “refutar” y que es fruto de la unión de varios componentes léxicos:
-El prefijo “im-”.
-El sustantivo “pugnus”, que es sinónimo de “puño”.
-El sufijo “-cion”, que puede traducirse como “acción y efecto”.
El concepto se emplea para aludir al acto y el resultado de impugnar: objetar, oponerse, contradecir.
Por ejemplo: “La Corte Suprema se encargará de analizar la impugnación presentada por el gobierno nacional”, “La impugnación de votos generó acalorados debates en varias mesas”, “Mi candidatura ya superó tres impugnaciones, no entiendo por qué están ensañados conmigo”.
Entre las palabras que pueden funcionar como sinónimos de impugnación nos encontramos con algunas tales como desaprobación, censura, reprobación o veto. Por el contrario, entre sus antónimos nos topamos con términos tales como aprobación, apoyo, confirmación o refrendo.
En el terreno del derecho, una impugnación es un recurso procesal que se interpone para la obtención de la invalidación, la revocación o la modificación de una resolución judicial. Estos cambios pueden ser analizados por el mismo tribunal que dictó la resolución en cuestión o por otro de jerarquía superior.
Estos recursos procesales, por lo tanto, son medios de impugnación. Aunque sus características dependen del derecho procesal de cada país, las impugnaciones por lo general pueden interponerse en resoluciones que aún no están firmes, siempre dentro de un determinado plazo. Estas impugnaciones se fundamentan por escrito y se presentan ante el tribunal que se encargó de dictar la resolución recurrida. El conocimiento y el fallo de la impugnación puede corresponderle, según el caso, al mismo tribunal o a uno de instancia superior.
De la misma manera, tenemos que señalar que también se puede producir la impugnación de un testamento cuando no se esté de acuerdo con él ya sea en su totalidad o en un parte en concreto. Exactamente dicha impugnación puede ser llevada a cabo por uno o por varios de los herederos.
En concreto, se puede optar por la mencionada impugnación cuando se den una de estas circunstancias:
-Cuando en el citado testamento no se haya respetado lo que son las llamadas cuotas de la legítima.
-El fallecido no ha incluido en su testamento a un heredero forzoso.
-Cuando se crea que el testamento se llevó a cabo bajo engaño, intimidación o amenaza.
-El testador deshereda a una persona sin que exista una causa justa para ello.
-Cuando se considere que el testador no tiene la capacidad necesaria.
En los procesos electorales, por otra parte, puede producirse la impugnación de un voto. Cuando un fiscal impugna un voto, cuestiona su validez en base a una duda sobre la identidad del votante según el documento presentado.
Al voto impugnado se lo deja en un sobre especial para que sea cotejado por una autoridad competente. Si la impugnación es aceptada, el voto no se tiene en cuenta a la hora del cómputo.