Definición de hecho imponible
El primer paso que vamos a dar en pro de conocer a fondo el término hecho imponible es descubrir el origen etimológico de las dos palabras que le dan forma:
-Hecho deriva del latín, en concreto de la palabra “factum, factus”. Esta, a su vez, emana del verbo “facere”, que es sinónimo de “hacer”.
-Imponible también procede del latín, en su caso, del verbo “imponere”, que puede traducirse como “poner dentro” o “envolver”, entre otros significados.
La noción de hecho puede emplearse para nombrar a una obra, un acontecimiento o algo que se concreta. Imponible, por su parte, es un adjetivo que se utiliza para calificar a aquello que puede gravarse con un tributo (una obligación dineraria fijada por ley).
Un hecho imponible, por lo tanto, es un evento que provoca el nacimiento de la obligación legal de realizar una contribución. Sobre esta circunstancia se concreta la aplicación del tributo en cuestión.
De acuerdo al derecho tributatorio, una obligación tributaria nace con un hecho imponible, que también es un hecho jurídico (se estable por ley y sus efectos están determinados por la legislación). El hecho imponible supone que existe una manifestación específica de capacidad contributiva, la cual se determina temporal y territorialmente de manera precisa.
Aunque las características del hecho imponible varían según cada país, en general se considera que el hecho imponible genera una obligación tributaria y, de forma simultánea, deberes fiscales. Por lo tanto, el sujeto pasivo debe pagar el importe correspondiente a la obligación y a su vez cumplir con las exigencias que establecen los mencionados deberes (como suministrar información, abonar intereses de demora, etc.).
Es importante tener en cuenta que el tributo vinculado a un hecho imponible puede ser un impuesto o una tasa. En el caso del impuesto inmobiliario, por ejemplo, el hecho imponible es la propiedad de un bien inmueble (como una casa). Una tasa municipal, por su parte, puede tener como hecho imponible el uso de un servicio público (como el alumbrado).
Además podemos establecer que empresarios y autónomos, por ejemplo, tienen que hacerle frente a los hechos imponibles de ciertos impuestos. Así, por ejemplo, del IVA el hecho imponible es la entrega de bienes, la importación de bienes, la prestación de servicios o bien la adquisición intracomunitaria de bienes.
De la misma manera, si pensamos en el impuesto del IRFP tenemos que establecer que el hecho imponible es el rendimiento del trabajo, la actividad económica, los rendimientos del capital o incluso las pérdidas patrimoniales y las ganancias patrimoniales.
Si tenemos en cuenta lo que es el impuesto de sucesiones y donaciones, hay que exponer que el hecho imponible en el caso de las sucesiones es la obtención a título gratuito debido a un fallecimiento mientras que en el caso de las donaciones es la adquisición a título gratuito entre dos personas que están vivas.
En cuanto al impuesto de sociedades, el hecho imponible es la obtención de una renta por parte de ciertos sujetos pasivos.