Definición de domicilio fiscal
Del latín domicilĭum, domicilio es la vivienda fija y permanente de una persona. Se trata de un atributo que puede aplicarse a una persona física o jurídica en referencia a la residencia en que el sujeto tiene el ánimo presunto o real de residir.
Fiscal, por su parte, es un adjetivo que menciona lo perteneciente o relativo al fisco, un concepto vinculado al tesoro público y a los organismos estatales dedicados a la recaudación de impuestos.
Estas dos definiciones nos permiten entender la noción de domicilio fiscal, que es el domicilio registrado ante las autoridades fiscales a efectos de impuestos y notificaciones. El domicilio fiscal, que puede resultar diferente al domicilio civil, es el lugar de localización del obligado tributario frente a la administración pública en materia tributaria.
El domicilio fiscal de una persona física es su residencia habitual. De todas maneras, si dicha persona desarrolla actividades económicas, es posible que se considere como su domicilio fiscal aquel donde se centraliza la dirección y la gestión de dichas actividades.
Para la persona jurídica, el domicilio fiscal será equivalente al domicilio social o al lugar donde se lleva a cabo la dirección y gestión de la actividad.
Los obligados tributarios tienen que informar el domicilio fiscal y sus eventuales cambios a la administración tributaria correspondiente. Las autoridades, por su parte, están habilitadas para comprobar y rectificar el domicilio fiscal declarado pro el contribuyente en los casos en los que corresponda.
Asimismo, y añadiendo información relativa al domicilio fiscal, tendríamos que dejar patente que debe ser siempre el mismo a la hora de tener una persona física o jurídica que recibir diversas notificaciones. No obstante, eso no quita para que en casos muy concretos sí se permita que se solicite que cualquiera de aquellas notificaciones llegue a un domicilio fiscal y no al habitual.
De la misma manera, no podemos pasar por alto el hecho de que, aunque se piense lo contrario, el domicilio fiscal y el lugar de empadronamiento no tienen por qué coincidir, aunque es cierto que es lo más habitual en base a lo que está establecido en la correspondiente ley.
Cabe destacar que, en algunas legislaciones, es posible clasificar el domicilio fiscal en real o voluntario, legal, convencional o contractual y múltiple.
En ocasiones, suele suceder que se confunde domicilio fiscal con domicilio social, pero hay que dejar patente que son cosas diferentes. Y es que el segundo citado es aquel en el que una empresa o empresario desarrolla su principal establecimiento o acomete en él lo que sería la administración y gestión de la misma.
En el caso de España tendríamos que decir además que el domicilio social de cualquier entidad es un dato absolutamente público debido a que aquella debe llevar a cabo lo que sería su inscripción en el correspondiente Registro Mercantil.
Además de todo lo expuesto tendríamos que añadir que este mencionado domicilio es el que será tenido en cuenta a la hora de llevar a cabo citaciones o recursos por parte de las autoridades judiciales pertinentes así como de que la Delegación Tributaria pertinente tenga que comunicarse.