Definición de cosa juzgada
En el contexto del derecho, se denomina cosa al objeto de una relación jurídica. Una conducta que fue juzgada, por su parte, ya cuenta con una sentencia sobre su legalidad dictada por un tribunal o por un juez.
La idea de cosa juzgada, de este modo, alude al efecto que posee una sentencia judicial firme, el cual hace que no sea posible iniciar un nuevo proceso referente al mismo objeto. La cosa juzgada reconoce la eficacia de la resolución a la que se llegó tras un proceso judicial: por eso dicha resolución no puede ser modificada.
Para que exista la cosa juzgada, tiene que haber una sentencia firme. A esta instancia se llega cuando ya no resulta posible presentar apelaciones o impugnaciones para establecer una modificación. Así, cuando la sentencia judicial está firme, se considera que el objeto sometido al proceso no puede volver a juzgarse dada la existencia de la resolución en cuestión. Se trata, por lo tanto, de cosa juzgada.
La noción de cosa juzgada se vincula a la fuerza atribuida al resultado de un proceso judicial y a la subordinación que le se debe a lo decidido anteriormente por la autoridad. Esto hace que un mismo hecho no pueda ser juzgado en más de una ocasión.
El concepto proviene de la sentencia latina res iudicata. Si una persona es demandada por una acción que fue juzgada con anterioridad y sobre la cual recae una sentencia firme, el demandado puede alegar la denominada “excepción de cosa juzgada” e interrumpir el nuevo proceso, eliminando la chance de volver a ser juzgado por lo mismo.
Es posible decir que la cosa juzgada es un principio procesal, un concepto que también se conoce con el nombre de principio del derecho procesal y que se define como el conjunto de reglas que representan puntos de partida para construir los instrumentos fundamentales de la función jurisdiccional, es decir, de darles origen, además de forma.
Dicho en otras palabras, los principios procesales son los criterios que inspiran la capacidad de tomar decisiones y de influir que posee un órgano jurisdiccional a lo largo de todo el proceso, desde su nacimiento hasta su terminación, pasando por su desenvolvimiento. Dentro de este contexto, es posible hablar de cosa juzgada formal o material, según el sentido.
La cosa juzgada formal se advierte en el interior del proceso mismo, como el efecto de la resolución judicial. En pocas palabras, podemos decir que se trata de la situación en la cual el tribunal y las partes deben ceñirse a la decisión que haya tomado el primero. Gracias a este concepto, los jueces no pueden cambiar de opinión una vez dictadas las resoluciones, sino que cada una debe ajustarse a las anteriores, así como las partes no pueden optar por pasar por alto lo establecido en ellas.
Como el efecto de este tipo de cosa juzgada se produce dentro del proceso, ocurrirá con todas las resoluciones dictadas durante su desarrollo a excepción de las que lo den por terminado, se llegue o no a una sentencia.
Por otro lado se encuentra la cosa juzgada material, que surge a partir de la última resolución del proceso judicial. Por esta razón, no influye directamente en el proceso sino que su carácter se considera exterior, porque afecta a los que le siguen. Los efectos que genera son los siguientes:
* positivo o prejudicial, a causa el cual se ven vinculados los tribunales posteriores al de la sentencia si tienen el mismo antecedente lógico y los mismos litigantes;
* negativo o excluyente, que se vincula al principio que impide dar comienzo a un proceso posterior con el mismo objeto.