Definición de condonación

Para poder conocer el significado del término condonación, se hace necesario, en primer lugar, descubrir su origen etimológico. En este caso, podemos exponer que se trata de una palabra que deriva del latín, exactamente procede del verbo “condonare”, que puede traducirse como “perdonar una deuda o condena”.

Condonación es el acto y el resultado de condonar: eximir o perdonar el pago de una deuda o el cumplimiento de una condena.

Por ejemplo: “En una decisión polémica, el gobierno nacional decretó la condonación de la deuda de una empresa petrolera”, “La condonación de las multas se realizará a aquellas personas sin causas pendientes con la Justicia”, “El directivo anunció la condonación del castigo luego de que el jugador pidiera disculpas a sus compañeros”.

A nivel judicial, la condonación es un acto jurídico que realiza un acreedor renunciando a su derecho de cobrar una deuda y liberando, de este modo, al deudor del pago correspondiente. La condonación puede ser parcial o total.

Los juristas interpretan la naturaleza de la condonación de distintas maneras. Para algunos especialistas, este acto jurídico es unilateral: se concreta a partir de una decisión que toma el acreedor. Para otros expertos, en cambio, la condonación es contractual ya que tiene que ser aceptada por el deudor.

Supongamos que un Estado le debe una suma multimillonaria a una institución crediticia internacional. Ante una crisis económica y social, el gobierno del país en cuestión sostiene que no está en condiciones de cumplir con los vencimientos de la deuda, por lo cual inicia una negociación con el organismo. Para el acreedor, una condonación parcial de la deuda puede resultar beneficiosa ya que el deudor está en condiciones de pagar un porcentaje de la deuda, pero no de pagar el monto total. De esta manera, el acreedor acepta una condonación del 35% de dicha deuda.

Existen diversos tipos de condonación en función del criterio que se tenga en consideración. Buena muestra de ello son los siguientes:
-Si se atiende a lo que es su forma, nos podemos encontrar con la condonación expresa y la tácita. La primera tiene lugar cuando se declara la voluntad de remitir la deuda mientras que la segunda es la que se produce cuando esa citada voluntad se deduce a partir de una serie de actos inequívocos de quien es el acreedor.
-En el caso de que se tenga en consideración lo que es su objeto, la condonación puede ser total o parcial. La primera, la total, es la que se produce cuando se extingue por completo y de forma íntegra la obligación, con las consecuencias que eso trae consigo. La segunda, la parcial, es la que tiene lugar cuando la condonación solo hace referencia a una cantidad concreta dentro del total o cuando se centra en lo que son las obligaciones accesorias.

Además de todo lo indicado, hay que subrayar que se establece que la principal finalidad que tiene la condonación no es otra que lograr que se pueda cumplir una obligación en mayor o en menor medida.

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