Definición de concordia
La primera acepción del término concordia que aparece mencionada en el diccionario de la Real Academia Española (RAE) refiere a un consentimiento, una aprobación o una alianza. La concordia puede ser un pacto o un arreglo entre dos o más individuos o entidades.
La noción también se emplea como sinónimo de calma, paz y equilibrio. Por ejemplo: “El gobierno nacional confía en lograr la concordia con los grupos disidentes”, “La concordia entre los dos pueblos se mantuvo durante varios siglos”, “Lograr la concordia entre el trabajo y la vida familiar siempre es un desafío”.
En un sentido amplio, puede decirse que la concordia es una coincidencia amistosa, que supone una armonía. Dicha conformidad puede reflejarse de distintas maneras, incluso a través de convenios o tratados.
Para el derecho, la concordia es un documento jurídico que, una vez autorizado, detalla lo tratado y acordado entre las partes de un litigio.
Concordia también es el nombre de diversas entidades administrativas. En Argentina, Concordia es un departamento de la provincia de Entre Ríos que cuenta con más de 170 000 habitantes. Su cabecera es la ciudad de Concordia, ubicada a orillas del río Uruguay.
México cuenta, en el estado Sinaloa, con la ciudad de Concordia. Sus orígenes se remontan a mediados del siglo XVI. En Estados Unidos hay dos localidades llamadas Concordia (en Misuri y en Kansas), mientras que Colombia y Honduras son otros de los países con urbes de este nombre.
Cabe destacar que se denomina Premio Princesa de Asturias de la Concordia a un galardón que reconoce a personas o instituciones que hayan contribuido a la paz. Unicef, Cáritas Española, J. K. Rowling y Aldeas Infantiles SOS están entre sus ganadores.
Concordia de Segovia
El 15 de enero de 1475, Isabel I de Castilla y su consorte, Fernando II de Aragón, firmaron un tratado conocido como la Concordia de Segovia. Por medio de este acto oficial se determinó el rol que debería ser asignado a Fernando en el gobierno del reino y en la administración, del mismo modo que se aseguraron los puestos de trabajo para los castellanos.
Los dos responsables de la redacción de esta concordia fueron el cardenal Pedro González de Mendoza, también conocido como el Gran Cardenal de España, y el arzobispo Alfonso Carrillo de Acuña, un destacado prelado de su época a nivel nacional. A través de la firma del documento, Isabel se confirmó como la propietaria exclusiva del reino, de manera que tras su fallecimiento serían sus descendientes los únicos con derecho a heredar sus títulos.
Fernando pasó a ser el rey, o sea que ya no estaba limitado a consorte de Isabel; de esta manera, el nombre de ambos comenzó a encabezar los pregones, el sello, la moneda y los documentos oficiales. Isabel tenía el poder de proveer los cargos públicos en su reino, y la recaudación de los impuestos servía tanto para cubrir las obligaciones administrativas como para otros gastos decididos entre ambos, como ser los beneficios eclesiásticos. Cabe mencionar que ante un conflicto, el destino del dinero lo decidía la reina.
La Concordia de Segovia no fue un documento para legalizar un acuerdo matrimonial, entre Isabel y Fernando, sino uno entre dos partidos políticos opuestos, de manera que buscaba asegurar a los nobles de Castilla que los aragoneses no se entrometerían en los asuntos de su gobierno. En otras palabras, solamente buscaba regular los nombramiento de cargos, la administración de justicia y las rentas ordinarias; con respecto a las rentas extraordinarias, la guerra y la política exterior, todo esto seguía estando al arbitrio de los monarcas.
Otro de los objetivos de la concordia era invalidar toda intriga política que girara en torno a potenciales diferencias entre Isabel y Fernando.