Definición de colegiado

Colegiado es el cuerpo u organismo constituido en colegio. Este término, a su vez, tiene origen en el verbo colligere (“reunir”). Entre los distintos significados de colegio, cabe mencionar que puede tratarse de la sociedad de personas que comparten un oficio o profesión.

Por ejemplo: “Los torneros colegiados de la ciudad han elegido un nuevo representante”, “El cuerpo colegiado actuará de acuerdo a las indicaciones del gobierno”, “La asamblea colegiada emitirá un informe en las próximas semanas para sugerir los pasos a seguir”.

La noción de colegiado también se utiliza para nombrar al árbitro de un deporte o de un juego que es integrante de un colegio oficialmente reconocido: “Juan David Sánchez será el colegiado del próximo clásico”, “Aún no se conoce quién será el colegiado encargado de impartir justicia en la final”, “Los simpatizantes trataron de agredir al colegiado, quien tuvo que ser escoltado por la policía”.

El colegiado o árbitro, por lo tanto, es el juez que se encarga de hacer cumplir las reglas de un juego. Además de velar por el respeto de las reglas, el colegiado está facultado para sancionar a aquellos participantes que cometan faltas al reglamento.

Los colegiados también deben encargarse de cronometrar la duración de los partidos en los deportes que así lo requieran (como el fútbol). De acuerdo a su criterio, pueden agregar tiempo extra cuando se hayan perdido muchos minutos de juego.

Cabe destacar que cada vez los colegiados cuentan con más ayuda tecnológica para cumplir con su trabajo, como las repeticiones instantáneas o los balones con sensores.

Órgano colegiado

El órgano colegiado es la institución que se constituye por un grupo de personas naturales o que representan a entidades de la sociedad civil, públicas, o instituciones intermedias para deliberar, coordinar y adoptar decisiones que vuelvan más sólidas las políticas públicas de desarrollo y crecimiento institucional.

Dado que pertenece a una entidad de la administración pública, se considera un instrumento jurídico colectivo, y su objetivo es tomar decisiones democráticas, ya sea por unanimidad o por mayoría, en relación con un tema de interés público.

Entre los órganos colegiados más comunes se encuentran los siguientes: los consejos universitarios y los municipales; las comisiones permanentes, las dictaminadoras, las especiales y las de procedimiento administrativo; los comités de adquisiciones, entre otros órganos de línea o de naturaleza operativa.

A la cabeza de todo órgano colegiado se encuentra su presidente, quien debe asegurarse de regular las deliberaciones, así como de la ejecución de los acuerdos. Cuenta con la ayuda de un secretario, quien se encarga de preparar, llevar y actualizar la agenda, y de tener un registro de las actas de las sesiones, las cuales deben ser leídas al comienzo de las mismas: si son aprobadas, entonces es el secretario quien debe certificar los acuerdos con una correcta redacción para que el pleno dé su autorización y pueda procederse a ejecutar las decisiones.

El acta de sesión es de vital importancia, ya que en ella se deja constancia de los sucesos y comentarios que tienen lugar durante cada sesión; cabe mencionar que la precisión con la cual se confeccione resulta imprescindible para transmitir correctamente los acuerdos, las propuestas y los votos de los participantes, razón por la cual existe una estructura a seguir. De este documento surgen las resoluciones que dan lugar a actos de gobierno y administrativos.

Por último, toda persona está amparada por la Ley para solicitar copias de actas y de resoluciones, así como también fotografías y grabaciones de las sesiones, haciendo uso de su derecho a pedir y obtener información de interés público. La obstrucción del acceso a este tipo de datos por parte de un funcionario público hacia un ciudadano es un delito penado, y debe ser denunciado.

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