Definición de aval
Un aval es un escrito en que alguien actúa en respuesta de la conducta de otra persona. Dicho concepto, que procede del francés aval, suele utilizarse en el ámbito de la política.
En el lenguaje cotidiano, la noción de aval se utiliza como sinónimo de apoyo o respaldo. En este caso, no es necesario que el aval se materialice en un documento o texto, sino que puede expresarse en palabras o demostrarse con acciones. Por ejemplo: “El entrenador recibió el aval de la dirigencia y se mantendrá en el cargo más allá del resultado del próximo partido”, “El presidente dio su aval al senador para que lanzara su candidatura”, “Si estás decidido a poner en marcha tu propia empresa, cuenta con mi aval”.
En el ámbito comercial, el aval es la firma que se pone al pie de una letra de cambio o de otro documento de crédito y que implica que el firmante responderá de su pago en el caso de que este no sea efectuado por la persona que haya asumido dicha obligación en primer lugar.
El aval puede entenderse como un compromiso unilateral de pago a favor de un tercero. El beneficiario del aval recibirá la prestación si el deudor no cumple con los compromisos de pago. La persona que firma el aval se conoce como avalista o garante.
El avalista actúa como garante de obligaciones ajenas (sólo cubre el pago de un préstamo y de sus intereses cuando el deudor original no cumple con aquello que le corresponde). Cuando el avalista es un banco, se habla de aval bancario.
La solicitud de un préstamo hipotecario, por otro lado, suele acarrear la exigencia de un aval cuando: la situación laboral del cliente es precaria o muy inestable; se solicita un monto que supere el 80% del valor de la vivienda que se desea comprar, según los datos de tasación oficial; la cuota mensual superaría el 30% de los ingresos del cliente. En estos casos, los avales suelen ser: personas físicas que se compromenten a cubrir las potenciales deudas (aval personal); bienes muebles o inmuebles (garantías reales).
Aval a primera demanda
Se conoce con el nombre de aval a primera demanda o a primer requerimiento a un contrato generalmente oneroso y unilateral, mediante el cual el avalista (también llamado garante, y que puede tratarse de una caja de ahorros, un banco, una compañía aseguradora o una entidad de crédito) se compromete a respaldar la deuda (actual o potencial) del mandante, a través del pago de un monto determinado de dinero sin excepción.
El avalista indemniza al beneficiario del contrato en el momento en el cual este último realiza la notificación pertinente, siguiendo los pasos formales que correspondan, independientemente del pacto previo, el cual generalmente se asocia a la obtención de una prestación en particular, o al resultado económico que se desprende de la relación de tipo jurídico que se describe en el aval.
En otras palabras, el aval a primera demanda garantiza la cobertura de la deuda sin exigir que se demuestre el incumplimiento de manera efectiva, y de manera independiente al contrato. El pago puede ser solicitado por el beneficiario, obligando al avalista a realizarlo sin derecho a pedir explicaciones o comprobaciones. Más tarde, el avalado tendrá la posibilidad de exigir un resarcimiento si el beneficiario hubiese intentado defraudar al avalista demandando dinero a causa de una situación no contemplada en el aval.
Esta figura contractual tiene su origen en la doctrina alemana y surgió para garantizar la seguridad jurídica en cuestiones relacionadas con el comercio exterior. Para la doctrina italiana también se conoce como contrato de garantía pura, haciendo hincapíe en la ausencia de condiciones para su cumplimiento.