Definición de aparcería
La primera acepción de aparcería que aparece en el diccionario de la Real Academia Española (RAE) refiere al acuerdo que establecen aquellos que comparten una granjería. La idea de granjería, en tanto, alude a la actividad que se desarrolla para lograr una ganancia o al beneficio en sí mismo que deriva de una tarea o de otra cosa.
Retomando el concepto de aparcería, suele vincularse al convenio asociativo que establecen el dueño de una tierra y quien se encarga de cultivarla para compartir los resultados. El contrato de aparcería es suscripto por el propietario (el cedente aparcero) y aquel que trabaja el terreno (el cesionario aparcero), haciendo que el arrendatario ceda la explotación de la finca a cambio de un porcentaje de los beneficios.
Muchas veces el contrato de aparcería contempla un anexo que le otorga al cesionario aparcero el derecho de residir en un inmueble que se encuentra en la misma finca. De esta forma quien explota la tierra vive en el mismo predio.
A lo largo de la historia, la aparcería fue más frecuente en regiones en las cuales, por diversas cuestiones, la explotación directa de la tierra resultaba poco rentable. Así, el latifundista encontró un mecanismo para dividir sus terrenos en distintas unidades de explotación, compartiendo el riesgo con aquel que se encargaba de la explotación y que necesitaba la rentabilidad.
La aparcería se dio con frecuencia en países europeos como España, Italia y Grecia y más adelante llegó al continente americano, expandiéndose en Paraguay, Argentina y otras naciones. Los alcances de esta figura se encuentran definidos en cada legislación.