Definición de acuerdos de paz
Un acuerdo es un entendimiento, una avenencia o un pacto alcanzado por dos o más partes. Paz, por otra parte, es la situación existente cuando no hay un conflicto bélico o un estado persistente de violencia.
La noción de acuerdo de paz, por lo tanto, alude al convenio que firman las autoridades de dos naciones que se encontraban enfrentadas en una guerra. Al establecer un acuerdo de paz, las partes se comprometen a no realizar nuevos ataques y a respetar los criterios establecidos en la resolución en cuestión.
Los acuerdos de paz, también conocidos como tratados de paz, marcan el punto final de la guerra. Existen, de todos modos, otras herramientas que pueden suponer la interrupción del enfrentamiento, como la tregua conocida como alto el fuego o la rendición.
También es importante tener en cuenta que, en ciertos enfrentamientos armados, los acuerdos de paz son muy difíciles de lograr si alguno de los bandos en pugna no representa a ningún Estado. De este modo, si un Estado firma un acuerdo de paz con la otra parte, le estaría confiriendo un estatus similar al propio.
Más allá de lo que supone formalmente un acuerdo de paz, es habitual que las guerras se resuelvan en procesos complejos y extensos. Así, los intervinientes en el conflicto dan diversos pasos hasta alcanzar la paz y firmar el acuerdo correspondiente.
La distribución y el acceso a los recursos, el establecimiento de los límites fronterizos, la fijación de acciones y conductas prohibidas y la situación de los prisioneros y de los refugiados son algunas de las cuestiones que suelen definirse a través de los acuerdos de paz.
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
El 23 de mayo del año 1969 tuvo lugar la suscripción de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aunque fue recién el 27 de enero de 1980 que comenzó a gozar de vigencia.
La elaboración de esta Convención estuvo a cargo de una conferencia de carácter internacional que se reunió en Viena, y allí trabajaron basados en un proyecto que había tomado a la Comisión de Derecho internacional de las Naciones Unidas más de quince años de planeamiento. El propósito de esta Convención fue la codificación del derecho internacional consuetudinario y, al mismo tiempo, conseguir que pudiera ser desarrollado de forma progresiva.
Es posible encontrar la siguiente definición de tratado en el segundo artículo de esta Convención: es un acuerdo internacional que celebran dos o más Estados por escrito y que se rige por el derecho internacional, ya sea que se deje constancia en un instrumento único o en un mínimo de dos, conexos, y sin importar su denominación particular.
Esto nos lleva a un punto mencionado en un párrafo anterior: los acuerdos de paz solo pueden ser firmados entre Estados. Cabe señalar, por otro lado, que en la definición recién expuesta no se incluyen los acuerdos entre un Estado y organizaciones internacionales (entre otros sujetos que también gozan de derecho internacional), entre dos de esos sujetos o bien los acuerdos que no se plasman por escrito.
Algo importante a tener en cuenta es que el efecto de esta Convención no es retroactivo: en otras palabras, esto significa que solamente puede aplicarse a los tratados que se hayan celebrado desde el momento en el cual entró en vigor, y no a los que tuvieron lugar anteriormente.
Las Naciones Unidas llevaron a cabo la firma de esta Convención previendo la importancia de que las partes involucradas hiciesen valer los derechos en ella contenidos. Por esta razón, en diversos de sus artículos, que no están contenidos en un mismo capítulo ni ordenados de una manera en particular, quedan establecidos los recursos y las acciones ante árbitro o juez.