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Usufructo

Te explicamos qué es el usufructo, sus características y cómo se calcula. Además, diferencias entre el usufructo temporal y el vitalicio.

¿Qué es el usufructo?

El usufructo es el derecho real de goce o disfrute de un bien que no nos pertenece, o sea, de una cosa ajena. Esto se traduce en términos jurídicos a la tenencia de la cosa, más no a su propiedad.

En conclusión, el usufructo es el derecho a usar y tener un bien, sin llegar a ser los dueños del mismo. Se trata de una figura jurídica cuyos orígenes se remontan al derecho romano, y que es hoy en día sumamente frecuente.

En términos jurídicos, se entiende el usufructo como la desmembración temporal del dominio sobre la cosa, o sea, que mientras el usufructuario tiene derecho a las utilidades de la cosa, el titular de la misma habrá perdido temporalmente su capacidad de gozar o disfrutar de ella, quedándole únicamente el derecho de disposición sobre ella.

Dicho de una forma más sencilla, el propietario de un bien sigue siéndolo a pesar del usufructo, pero será el usufructuario quien tenga derecho al goce y disfrute del mismo. He allí la “partición” de los derechos que tradicionalmente otorga la propiedad.

Toda forma de usufructo responde a lo establecido en la materia por la Constitución nacional o cual sea el ordenamiento jurídico vigente, y los códigos civiles que regulen la materia.

Ver también: Arrendatario

Características del usufructo

El usufructo es un derecho real en una cosa ajena, por lo que los bienes usufructuados no forman parte del patrimonio de quien los usa, sino de su titular o dueño.

Por ende, muchos de los derechos de propiedad de la cosa le estarán impedidos, como los de venta, por ejemplo. Por lo demás, es un derecho al disfrute completo, sin límites, pero definido en un margen de tiempo preconcebido, o sea, temporal.

Existen diversos bienes usufructuables: bienes materiales (muebles o inmuebles), derechos, servicios, incluso puede usufructuarse una parte de la cosa y no la cosa en su totalidad, según se desee. Esto va desde viviendas, automóviles, maquinaria, plantaciones, capitales, rebaños, etc.

Usufructo temporal y usufructo vitalicio

En líneas generales, el usufructo se clasifica en dos, según su duración preconcebida: temporal y vitalicio. El usufructo temporal es aquel que tiene un período de duración establecido en su contrato y de antemano, al término del cual se vence, es decir que  el derecho de goce y disfrute regresa al legítimo dueño de la cosa. Este es el tipo de usufructo más común.

En cambio, un usufructo vitalicio tiene la duración de la vida entera del usufructuario, y sólo entonces regresará al dueño los derechos de disfrute de la cosa.

Contrato de usufructo

Toda relación de usufructo se guía por los términos de un contrato de usufructo. Este contrato, lógicamente, rige los términos del acuerdo y, entre otras cosas, determina el tipo de usufructo y su duración.

También indica el porcentaje del valor total del bien que el dueño deberá recibir por parte del usufructuario, así como las fianzas, las cargas ordinarias, la redacción de un inventario (si aplica), y el modo en que el contrato mismo habrá de extinguirse.

En muchos de estos contratos, además, se pueden incluir condiciones suspensivas, que establecen requisitos para acceder al usufructo o para no perderlo. Estos contratos deben presentarse y certificarse ante el organismo pertinente del Estado, como cualquier otro.

Ejemplo de cálculo de usufructo

El valor de un usufructo se calcula en base a los términos de tiempo de uso pautados. Por ejemplo, un usufructo vitalicio suele emplear la fórmula siguiente:

Usufructo = 89 – edad del usufructuario

Ya que, al ser para toda la vida, los rangos de valor del usufructo estarán entre el 10% y el 70% del valor total del bien. Por ejemplo, si deseamos usufructuar una casa para vivir en ella de por vida, deberemos pagar al dueño un monto estimado según la regla anterior, para compensarle económicamente por el derecho a goce y disfrute que nos estará cediendo.

No podremos vender la casa, ni disminuir su valor libremente, pero sí podremos gozar de sus frutos: podremos alquilar una habitación, por ejemplo, o tener un pequeño huerto en el jardín.

Usufructo y nuda propiedad

La nuda propiedad es el derecho exclusivo de los propietarios sobre una cosa cedida en usufructo, por lo que no detenta el derecho de disfrute de la misma.

Por ejemplo, el propietario de un departamento que esté cedido bajo términos de alquiler se conoce como el nudo propietario de la misma, pudiendo venderla si se le antoja; mientras tanto, los derechos de uso y fruto (de allí viene el término, del usufructus latino) del mismo corresponderán al alquilador.

Los derechos del nudo propietario, pues, son:

  • Recuperar la cosa cedida en usufructo en buen estado, una vez extinguido el usufructo de acuerdo a los términos del contrato.
  • Disponer de la cosa, es decir, enajenarla a voluntad.
  • Ejercer otros derechos que la propiedad de la cosa le otorgue.

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Referencias