Arrendatario
Te explicamos qué es un arrendatario, cuáles son los derechos que contempla y las diferentes obligaciones que debe cumplir.
¿Qué es un arrendatario?
Se denomina arrendatario a la figura contraria al arrendador en un contrato de arriendo o alquiler. Es decir, se llama así a la persona natural o persona jurídica que adquiera los derechos de uso (usufructo) de un bien determinado (mueble o inmueble), bajo condiciones contractuales de mutuo acuerdo y por un tiempo determinado. A cambio, el arrendatario se compromete al cumplir el pago regular, por lo general mensual, de un monto puntual.
Dicho de modo más simple, un arrendatario es quien alquila algo: un edificio, un departamento, una oficina, un vehículo, etc., y adquiere por contrato el derecho de uso del mismo, sin considerarse de ningún modo su dueño legítimo y definitivo.
Los términos puntuales del contrato legal entre el arrendador y el arrendatario siempre estarán definidos por escrito, en un documento legal amparado por las instituciones judiciales y de acuerdo a los protocolos y consideraciones que establezca el marco jurídico del país donde ocurre el arriendo. Bajo ninguna circunstancia lo que figure y se acepte en el contrato podrá ser ilegal, ya que hará inválido el contrato.
Entre los términos acordados por contrato suelen estar: el tiempo que durará el arriendo, las condicione en que se dará, cómo se resolverán los imprevistos o desencuentros entre las partes y, además, el monto del pago de alquiler (junto con sus posibles cambios en el tiempo). De darse que los términos de este acuerdo sean violados o incumplidos por alguna de las partes, tomarán parte las instituciones y los mecanismos que la ley contempla para hacer justicia.
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Derechos de un arrendatario
Los derechos de un arrendatario estarán siempre contemplados en el código respectivo de las leyes del país en donde se produce el arriendo, sin importar la nacionalidad de los involucrados. Sin embargo, usualmente se considera que:
- El arrendatario tiene, ante todo, el derecho a usar el bien alquilado como mejor le parezca, siempre que no vaya en perjuicio de terceros, ni deteriore o destruya el bien en cuestión, más allá de lo que su correcta utilización implica.
- El arrendatario tiene derecho a exigir que el bien arrendado esté en las condiciones que se le prometieron por contrato, y que la duración del usufructo sea exactamente la estipulada en contrato.
- El arrendatario tiene derecho a emplear como propio el bien arrendado, y a compartirlo con quienes así lo desee, siempre y cuando se haga responsable luego de las eventuales consecuencias que ello pudiera ocasionar.
- El arrendatario tiene derecho a consulta legal, a revisión del documento contractual para velar que no incumpla con la ley o no dañe sus intereses, así como a ser amparado por la ley en caso de que surgieran discrepancias no contempladas en el documento.
- El arrendatario tiene derecho a que se le notifiquen las decisiones del propietario respecto al bien arrendado con tiempo y consideración por su bienestar (especialmente en bienes inmuebles).
- El arrendatario tiene derecho, en algunas jurisdicciones, a la primera opción de compra en caso de que el arrendador ponga a la venta el bien arrendado.
Obligaciones de un arrendatario
De igual forma ocurre con los deberes del arrendatario, estipulados por ley. Sin embargo, a groso modo, se le obliga a:
- Preservar el estado del bien arrendado, ocasionándole sólo los daños y deterioro que su correcta utilización así ocasionara.
- Cumplir a cabalidad con el pago del monto del alquiler, respetando lo establecido en el contrato.
- Responder ante el propietario y ante las leyes, si fuera necesario, por las actividades que ocurran en o involucren al bien arrendado, así como ante su pérdida, destrucción o deterioro, excepto en casos de fuerza mayor o catástrofe.
- No vender, subarrendar o negociar el bien arrendado a terceros sin al menos notificar y consultar al propietario primero.
- No hacerse pasar por el propietario bajo ningún concepto.
- Consultar con el propietario los cambios radicales o estructurales que pudieran efectuarse sobre el bien arrendado, y respetar su decisión final en la materia.