Recinto fiscal: características y ejemplos
El recinto fiscal es la denominación utilizada para nombrar el lugar en el cual las autoridades aduaneras se ocupan en custodiar, almacenar, descargar o cargar las mercancías involucradas en el comercio exterior. Es un término que se utiliza principalmente en México. Por tanto, el recinto fiscal corresponde a la dedicación propia de la autoridad de la aduana y al lugar donde se ubica.
Un recinto se define como el espacio comprendido entre ciertas demarcaciones. La palabra proviene del latín re cinctus, cuyo significado es “cercado” o “rodeado”. Por otro lado, el término fiscal proviene de la palabra latina fiscālis, que hace mención a lo relativo o perteneciente al fisco. El vocablo “fisco” se refiere al tesoro público y a las entidades estatales que se consagran a recaudar los tributos e impuestos.
Resulta indispensable la debida custodia del recinto fiscal para así evitar que al país se introduzcan productos ilegales. Si las autoridades no pueden controlar las mercancías que ingresan al territorio del país correctamente, los contrabandistas podrán comerciar productos sin pagar patentes ni impuestos.
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Características
Todo recinto fiscal cuenta con unas señas de identidad o características importantes. Concretamente, estas son:
– El ingreso de mercancías nacionales, extranjeras o nacionalizadas por tiempo limitado para ser objeto de almacenaje, manejo, custodia, venta, exhibición, elaboración, distribución, reparación o transformación.
– Estas mercancías no pagarán las cuotas compensatorias ni los impuestos al comercio exterior.
– Las mercancías que lleguen al recinto fiscal provenientes del exterior podrán quedarse en ese espacio durante un período de dos años como máximo.
Sin embargo, esta norma queda eximida de ser cumplida para cargas tales como equipos de laboratorios, maquinaria en general, moldes y refacciones, sistemas del ámbito administrativo, aparatos de control de calidad o seguridad industrial, productos de prueba y otros del sector de las telecomunicaciones.
– Los desperdicios resultantes por los procesos de reparación, transformación o elaboración no generarán cuotas compensatorias ni contribución alguna.
Retiro del recinto fiscal
Todas las mercancías introducidas bajo este régimen ubicadas en el recinto fiscal se podrán retirar del mismo para:
– Ser importadas de forma definitiva, si su procedencia es de un país del extranjero.
– Ser exportadas definitivamente, si su procedencia es del mismo país del recinto.
– Regresarlas a su país de origen si su procedencia es del extranjero o reincorporarlas al mercado local si su origen es nacional, en ciertas circunstancias cuando desistan de este régimen los beneficiarios.
– Ser importadas de forma temporal por las compañías con el programa IMMEX.
– Ser destinadas al régimen de depósito fiscal.
Ejemplos
Se puede identificar que el recinto fiscal es el lugar que está administrado por la misma autoridad de aduanas.
Por ejemplo, bodegas en los aeropuertos pequeños en el interior del país, donde hay llegadas de mercancías con origen del extranjero.
También pueden serlo recintos dentro de aeropuertos o puertos en los que las mercancías no tienen designado aún un régimen aduanero, ya que en estos sitios es donde se les asigna el mismo y se efectúa el despacho de las mercancías.
Por otro lado, un ejemplo de recinto fiscalizado, que es el lugar concesionado a particulares por medio de licitación, es cualquier terminal de carga en el que se efectúen maniobras de descarga y carga de contenedores que llegan a la nación provenientes del extranjero.
Interpuerto Monterrey
Es el mayor puerto interior de México, contando con una superficie mayor a las 1.300 hectáreas. Así mismo, está ubicado en el municipio de Salinas Victoria, a 180 kilómetros del Puente Colombia.
Este puerto interior cuenta con una aduana binacional. Adicionalmente, cuenta con la debida autorización para tener un recinto fiscalizado.
Esta autorización para poder tener una zona franca, o recinto fiscalizado estratégico, brinda a las empresas que se instalen allí diferentes incentivos fiscales, sobre todo si efectúan algún tipo de transformación para luego ser comercializadas. Por ejemplo, plantas maquiladoras de la industria automotriz.
Diferencias con recinto fiscalizado
Cuando se habla de comercio exterior, se escuchan con frecuencia ambos vocablos. Si no se tiene claro cuándo se debe aplicar cada uno de ellos no queda la idea clara y se puede crear confusión.
Ya hemos visto que el recinto fiscal es aquel lugar en el cual las autoridades de aduana realizan de forma indistinta las funciones de fiscalización, almacenaje, manejo, custodia, descarga y carga de las mercancías de comercio exterior, al igual que el despacho aduanero de estas mercancías.
Cuando es mínimo el manejo de las mercancías, la misma autoridad es quien hace estas funciones.
Recinto fiscalizado
Por otro lado, el recinto fiscalizado corresponde a un sitio que es administrado por particulares, donde es otorgada una concesión por parte del Servicio de Administración Tributaria para que estos particulares brinden los servicios de custodia, almacenaje y manejo de las mercancías.
Este se encuentra ubicado en instalaciones dentro del recinto fiscal, en cuyo caso se llamará recinto fiscalizado concesionado, o también puede localizarse en áreas contiguas.
Se otorgará la concesión a través de una licitación de acuerdo a lo señalado en el reglamento respectivo, e incluirá el aprovechamiento, goce o uso del inmueble donde se brindarán los servicios.
Sin embargo, el objetivo de ambos lugares es el mismo: almacenaje, manejo, custodia, descarga y carga de las mercancías de comercio exterior.
Cuando es mayor el volumen de mercancías, el Servicio de Administración Tributaria realiza la licitación para que el propio gobierno federal no sea el que deba realizar la inversión de capital para ejecutar las funciones mencionadas anteriormente.
Recinto fiscalizado estratégico
Adicionalmente, no se puede pasar por alto el hecho que existe lo que se denomina recinto fiscalizado estratégico, el cual se encuentra regulado también por la ley.
Concretamente, sobre este recinto se indica que en el mismo se podrán ingresar mercancías extranjeras o nacionales durante un tiempo limitado para que puedan ser objeto de transformación, manipulación, custodia, distribución, venta o exhibición.
Se puede usar como puente o trampolín para mercancías que por ejemplo provengan de Asia y se dirijan a Estados Unidos. Pueden llegar a México sin ensamblar, y ensamblarse, pintarse y etiquetarse en México, y de allí enviarse al mercado norteamericano.
De igual manera, las normas legales existentes en la actualidad dictaminan de forma muy clara que para poder remitir mercancías al recinto fiscalizado estratégico se necesita realizar el trámite de una solicitud previa a la administración tributaria correspondiente.
Referencias
- Definición (2019). Definición de Recinto Fiscal. Tomado de: definicion.de.
- Export Up (2019). Recinto Fiscal y Recinto Fiscalizado. Tomado de: logisticayaduanas.com.mx.
- Quiminet (2019). Recinto fiscal, ¿qué es? Tomado de: quiminet.com.
- StuDocu (2019). Recinto fiscal y fiscalizado. Tomado de: studocu.com.
- Logycom (2019). Recinto fiscalizado en el Interpuerto de Monterrey. Tomado de: logycom.mx.