Derecho

Liber Iudiciorum: antecedentes, estructura e importancia


El Liber Iudiciorum es un código de derecho legal del Imperio visigodo, promulgado por el rey Recesvinto, probablemente en el año 654, tras ser revisado durante el VIII Concilio de Toledo. Es de carácter territorial y hace referencia expresa a la administración de justicia por parte de los jueces.

Esta obra que reúne un amplio número de leyes, es conocida con los nombres de Libro de los juicios, Liber iudicum, Libro de los jueces y Lex visigothorum. Una de sus características más importantes es su aplicabilidad única. Solo se consideraba legal y vigente lo que estaba contenido en este código.

Es decir, este código era lo único que valía en un juicio y debía ser aplicado por un juez o, en su defecto, por el propio rey. Se le llama también Código de Recesvinto (653-672), porque este rey fue quien lo aprobó. Además, Recesvinto fue el autor de una parte de las 578 leyes que contenía.

Es un compendio legal que recoge parte de las antiguas leyes visigodas y de los fundamentos del derecho romano; su aplicación se extendió a todos los pueblos visigodos y romanos. Al entrar vigencia el Liber Iudiciorum quedaron derogadas las anteriores leyes (el Código de Leovigildo y el Breviario de Alarico).

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Antecedentes

Los visigodos se distinguieron entre los demás pueblos germánicos de esta época por la importancia que otorgaron a la legislación. Ellos se caracterizaron por recopilar sus normas y leyes en códigos. Estas normas de convivencia se fueron transmitiendo durante toda la Edad Media, incluso hasta la actualidad.

La costumbre de los monarcas toledanos, de agrupar sus leyes en códigos para su aplicación y consulta, se desarrolló durante los siglos V, VI y VII. El Liber Iudiciorum recoge muchas normas del derecho romano; quizás por esto, cuando se aprobó no encontró resistencia entre el pueblo y las clases más sobresalientes de la sociedad romana.

Además, las leyes romanas tenían muchos siglos sin ser revisadas y actualizadas para adaptarlas a los nuevos tiempos. Tampoco existían autoridades romanas con el conocimiento y el poder de cambiarlas.

En realidad, las leyes visigodas no eran para el uso de las clases más bajas de la sociedad, sino que mayormente servían a las clases más poderosas.

Los delitos menores y pleitos civiles comunes eran a menudo resueltos por autoridades eclesiásticas (obispos o sacerdotes). La resolución de los conflictos se hacía con arreglo a las antiguas leyes romanas o al sentido común.

Los reyes visigodos recibieron del Imperio romano sus leyes y principios jurídicos, pero también la técnica legislativa. Tanto así la asimilaron que pudieron elaborar muchas leyes, particularmente este código de derecho, que se reconoce como la obra más importante de la legislación visigoda.

El texto del Liber Iudiciorum conserva muchos fundamentos del derecho romano. Recoge normas de uso frecuente en el código euriciano; así mismo, incorpora otros preceptos del derecho romano culto, que fueron pasados al Breviario (libro litúrgico católico).

Sin embargo, tiene una orientación más bien nacionalista o antiromana, que se observa en las leyes penales dictadas por el rey Leovigildo, al igual que en las leyes de derecho privado de los reyes Chindasvinto y también Recesvinto.

En general, el código mantenía cerca de dos tercios de las antiguas leyes de los godos, muy a pesar del cambio sustancial que introdujo. Sin embargo, para los romanos sí representaba una novedad, pese a que incorporaba muchas de sus normas y principios. Posteriormente, con las leyes corregidas por el rey Recesvinto, aumentó el cambio para los godos.

Revisiones al código

Es el primer código completo que logra unir y mezclar en una misma obra la tradición jurídica romana con el derecho práctico o consuetudinario. El código está destinado a normar a los pueblos godos y romanos, eliminando la dualidad del ordenamiento legal que hasta entonces había perdurado.

Después de promulgar el código, el rey Recesvinto siguió dictando otras leyes. Lo mismo hicieron los monarcas que le sucedieron en el trono visigodo, Wamba y Ervigio (680-687). El rey Ervigio ordenó la revisión completa del Liber Iudiciorum y una nueva redacción.

En el año 681, con la celebración del Concilio XII de Toledo, se insertaron nuevas leyes en el código.

Fueron suprimidas o corregidas algunas otras y, en los años sucesivos, se hicieron otras revisiones sin éxito práctico, excepto una revisión hecha por juristas anónimos, quienes incorporaron algunas leyes aprobadas por los reyes Egica y Witiza, y suprimieron otras.

A pesar de que esta edición del código del Liber Iudiciorum conocida como vulgata no fue sancionada oficialmente, fue la más conocida durante la época de la Reconquista. Los textos medievales de derecho aluden a esta edición con el nombre de Forum iudicum o Lex gothica.

Estructura

El Liber Iudiciorum está estructurado en doce partes o libros, los cuales a su vez se subdividen en títulos, al igual que el Código de Justiniano. Las leyes son ordenadas por materias y están redactadas en latín, como todas las demás leyes visigodas.

El código contenía 578 leyes en el momento de su aprobación. 324 leyes pertenecían a la anterior legislación goda; de estas, 99 leyes correspondían al período de Chindasvinto y 87 fueron aprobadas durante el reinado de Recesvinto. Además, estaban 3 leyes del rey Recaredo y otras 2 de Sisebuto.

Libros del código Liber Iudiciorum

I. El legislador y la ley.

II. Administración de justicia, escrituras y testamentos.

III. Los matrimonios y los divorcios.

IV. Sucesiones, herencias y tutelas.

V. Donaciones, ventas y otros contratos.

VI. Derecho penal: crímenes y torturas.

VII. Derecho penal: robo y fraude.

VIII. Derecho penal: actos de violencia y lesiones.

IX. El ejército y el derecho de asilo eclesiástico.

X. Derecho de propiedad y prescripción.

XI. Médicos y enfermos; mercaderes extranjeros.

XII. Herejes y judíos.

Importancia

El código Liber Iudiciorum, y la legislación visigoda en general, tienen un valor incalculable para la formación del derecho occidental.

Ningún imperio posterior fue tan prolífero en cuanto a producción legislativa como el visigodo. Su contribución jurídica durante el periodo de transición del mundo antiguo a los inicios del Medioevo, es hoy reconocida por el mundo entero.

Los códigos visigodos fueron una de las características más destacadas de este Imperio y uno de sus más grandes aportes al mundo occidental. Su amplitud normativa y elevada calidad técnica ocupan un lugar preponderante en el mundo del derecho europeo y mundial.

El Liber Iudiciorum trascendió a su época y permaneció en España y otros países europeos como referentes jurídicos muy importantes.

En España, particularmente durante la conquista mora, se mantuvo hasta el siglo XIII en varias regiones, y tuvo una gran influencia en el derecho castellano y en la legislación del siglo XIX.

Luego, durante la Reconquista, el código fue traducido a lengua romance (Fuero juzgo) y es usado en algunas ciudades del sur de la península. El Liber Iudiciorum se difundió y aplicó durante la Edad Media. Tal fue su importancia y trascendencia que es considerado una fuente del derecho actual.

Referencias

  1. El “Liber iudiciorum”. Consultado de historiadelderecho.es
  2. José Orlandis Rovira: Historia del reino visigodo español. Consultado de books.google.coM
  3. Liber Iudiciorum. Consultado de es.wikipedia.org
  4. La unidad legislativa del Liber Iudiciorum. Consultado de momentosespañoles.es
  5. Liber Iudiciorum. Consultado de enciclonet.com
  6. Liber iudiciorum (PDF) Consultado de dialnet.unirioja.es