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Los 3 elementos psicológicos de la imputabilidad


En Psicología, el término "imputabilidad" hace referencia al grado en que una persona ha sido consciente de sus actos delictivos y la voluntad que tuvo a la hora de realizarlo.

Esta idea es de suma importancia en los procesos legales, pues en función de lo responsable o no que haya sido la persona de sus propios comportamientos, puede ser condenada o eximida de pagar por ello.

Por otro lado, la imputabilidad es un aspecto siempre tenido en cuenta en la comisión de cualquier delito y, como es de naturaleza propiamente psicológica, esta es una de las principales áreas de intervención de la psicología forense. Descubramos el porqué a continuación.

¿Qué es la imputabilidad desde el punto de vista de la Psicología?

En psicología forense, se entiende la imputabilidad como la capacidad de una persona para ser responsabilizada por un hecho legalmente reprobable y que se cree que ha cometido. Esta es una de las áreas en donde los psicólogos forenses son de mayor utilidad para la administración de justicia, pero esto no quiere decir que sea tarea de un psicólogo determinar si una persona es imputable por sus actos o no.

La decisión de considerar imputable a alguien corresponde a la administración de justicia, que se apoya en el criterio experto de los psicólogos forenses y, así, toma una decisión bien informada.

La idea de la imputabilidad es antigua, encontrándose en textos legislativos de griegos, romanos e, incluso, en la ley hebrea. Desde que existe esta idea los sistemas judiciales de todo el mundo han ido incorporando diferentes variaciones de la misma a lo largo del tiempo. El concepto principal detrás de esta idea es que un acto criminal no puede ser punible a menos que la persona quien lo ha cometido tenga la capacidad de reconocerlo como tal y haya escogido libremente llevarlo a cabo.

¿Quién es imputable?

Elementos psicológicos involucrados en la capacidad de entender lo que se hace

Para que un hecho sea reconocido como imputable se requiere que el individuo pueda entender que su conducta o la omisión de ella supone un delito y que implica un castigo penal. Lograr esta comprensión requiere que el individuo disponga de tres capacidades o dimensiones, aunque las dos primeras son las consideradas como fundamentales.

1. Cognitiva

La capacidad cognitiva es sinónimo de inteligencia. Hace referencia a la capacidad del individuo para entender e incorporar la información del medio, entendiendo qué es lo que pasa a su alrededor.

En función del grado de inteligencia que posea quien ha cometido el delito, este tendrá o no conciencia del carácter ilícito de sus actos y las consecuencias que implica su conducta.

2. Volitiva

La capacidad volitiva hace referencia a la voluntad de actuar del sujeto en función de sus deseos o intenciones, es decir, si ha obrado ilícitamente adrede. Esta dimensión se relaciona con los aspectos motivacionales de la conducta y se compone de dos aspectos principales:

  • Predisposición o potencial para cometer un delito.
  • Capacidad de actuar conforme a lo que las leyes esperan del individuo.

3. Judicativa o de juicio

La habilidad judicativa hace referencia a la capacidad del individuo de decidir y emitir una conducta según su criterio e interés en los problemas que le genera el medio. Esta tercera dimensión es a veces combinada con la dimensión volitiva.

¿Quién es imputable en un proceso judicial?

Así pues, teniendo en cuenta estas tres dimensiones, se considera que una persona es imputable de un acto ilícito cuando lo ha realizado sabiendo lo que hacía, lo estaba haciendo de forma totalmente libre y con la clara intención de llevarlo a cabo.

Esta idea de imputabilidad es la misma por la que se rigen la mayoría de los códigos penales de las naciones democráticas, aunque con sus variaciones, y que en caso de que falte alguna de esas capacidades se exime al perpetrador de un delito de responsabilidad criminal.

En el caso español, la imputabilidad viene delimitada en el artículo 20 del código penal, en los puntos 1º y 2º:

"1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión".

“2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.”

¿Quién se encarga de la valoración de esas capacidades?

Los profesionales que se encargan de valorar las capacidades psicológicas relacionadas con la imputabilidad son los psicólogos forenses.

Aunque la imputabilidad en sí es un concepto jurídico, son muchos los aspectos psicológicos que pueden alterar la condición de responsable de un delito de una persona. Entre estos aspectos psicológicos o determinantes de su conducta tenemos trastornos mentales como los de personalidad, drogodependencias, discapacidad intelectual, intoxicación...

Pero como hemos comentado antes, los psicólogos no se encargan de valorar si un individuo es imputable o no de un delito. La figura del psicólogo forense no demanda ni defiende ni juzga, puesto que la imputabilidad jurídica es tarea de los jueces. Lo que sí hacen los psicólogos forenses es establecer la causalidad psíquica entre el encausado y los actos cometidos, entendida esta como la imputabilidad psíquica.

Para determinar cuán responsable de su propia conducta es un individuo es necesario llevar a cabo una evaluación exhaustiva para ver si hay un trastorno mental que la explica o cualquier otro condicionante psicológico relevante para el caso.

Además de ello, es imprescindible un análisis que determine cómo ese trastorno ha mermado la capacidad del individuo para comprender la ilicitud de acto y/o su capacidad para haber actuado de diferente forma, estableciéndose una relación causal entre el trastorno y el delito cometido.

Cabe decir que, durante la evaluación forense, no solo se tiene en cuenta la inteligencia y la voluntad del sujeto al momento de cometer el delito. La mente y comportamiento humanos son demasiado complejos como para reducirse a cómo de consciente es el sujeto de sus actos y si ha habido deseo expreso de cometer el delito. Como en cualquier valoración psicológica, primero se debe estudiar el caso teniendo en cuenta sus particularidades, diseñar una evaluación precisa y, en base a los datos obtenidos, elaborar un informe pericial psicológico.

Causas de inimputabilidad

Las causas detrás de que un individuo no sea consciente de su comportamiento ni entienda la gravedad de la situación son varias. La responsabilidad o irresponsabilidad del sujeto respecto al acto delictivo que ha cometido determina la presencia o ausencia de imputabilidad y, también, determina las causas de la misma. En el caso español y el de muchos países desarrollados, un sujeto será inimputable ante una conducta típica y antijurídica cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • Trastorno mental
  • Discapacidad intelectual
  • Grave perturbación de la conciencia
  • Ser menor de 16 años

1. Trastornos mentales, psicosis y psicopatías

Los trastornos mentales, también denominados enfermedades mentales en el ámbito jurídico, corresponden a la denominación general para cualquier perturbación mental mayor de origen orgánico o emocional.

En el ámbito jurídico se entienden como condiciones caracterizadas por la pérdida de contacto con la realidad y, a menudo, con alucinaciones e ilusiones. En el caso de la psicosis existiría alteración de la inteligencia, mientras que en las psicopatías habría alteración de la personalidad.

En psicología forense, para determinar si existe o no un trastorno mental y cómo influye en la responsabilidad de un individuo en relación al delito cometido, se suelen seguir los siguientes criterios:

  • Biológico o psiquiátrico: basta el diagnóstico para determinar la inimputabilidad.
  • Psicológico: basta la manifestación de anormalidad en el momento del delito.
  • Mixto. El juez determina la imputabilidad en base a diagnóstico psiquiátrico en base al momento de manifestarse la anormalidad.

2. Discapacidad intelectual

La discapacidad intelectual implica una grave insuficiencia de inteligencia, también conocida como oligofrenia (de “oligo”, “poco o ausencia” y “phreen”, “inteligencia”). En el ámbito legal, se definiría como cualquier síndrome neurológico que implique un marcado déficit intelectual, sea congénito o precozmente adquirido, y que repercute de forma global tanto en la personalidad como en el grado de independencia del afectado. Esta situación puede darse por los siguientes motivos:

  • Genética: déficit intelectual explicado por las leyes de Mendel.
  • Alteración cromosómica (p. ej., síndrome de Down, trisomía 18, Turner, Klinefelter...)
  • Germinales: causa exógena en preparto (sífilis), parto (asfixia) o postparto (caída accidental del neonato)

También entraría dentro de esta circunstancia la sordomudez y ceguera, siempre y cuando sea de nacimiento. Aunque estas dos condiciones no son sinónimo de discapacidad intelectual, sí que se considera que una persona que haya nacido con problemas de sordera y ceguera, especialmente si se dan de forma combinada como es el caso de la sordomudez, no desarrollará plenamente la inteligencia ni la capacidad de conocer su entorno, motivo por el cual a pesar de presentar una inteligencia dentro de la normalidad se los trataría como oligofrénicos.

3. Grave perturbación de la conciencia

Con grave perturbación de la conciencia nos referimos a que quien ha cometido el delito estaba bajo los efectos de algo o alguien que le impedía obrar de forma consciente. El sujeto se encontraba en una situación en la que padecía una profunda alteración de la percepción de la realidad. Dentro de este tipo de circunstancia encontramos:

1. Embriaguez alcohólica

Los efectos del alcohol han mermado los procesos cognoscitivos del sujeto y han reducido su control voluntario de los actos, algo que se ha dado en el momento de cometer el delito. Dentro de esta circunstancia hay diferentes categorías.

  • Fortuita: involuntaria. Implica la ingestión de una cantidad de alcohol excesiva para el sujeto que le ha provocado embriaguez aguda. Es eximente.
  • Culposa: voluntaria. Ingestión ocasional o habitual sin moderación, pero sin intención de embriagarse. Es atenuante.
  • Dolosa: voluntaria y premeditada. Ingestión con la clara intención de cometer un delito después y obtener un eximente.

A su vez, en función del grado de embriaguez que manifieste el sujeto a la hora de cometer el delito, tenemos: Plena o completa: es el estado de confusión donde el sujeto está totalmente ebrio y privado de la inteligencia y voluntad; semiplena o incompleta: el sujeto tiene cierta capacidad de querer y comprender lo que hace, aunque no de forma lúcida.

Si la embriaguez es fortuita y plena se considera eximente de responsabilidad, mientras que si es semiplena es atenuante. En el caso de que sea culposa, responde a título de culpa y, si es dolosa, se considera delito plenamente consciente.

2. Sueño

Durante el sueño se da una situación que excluye la capacidad de comprender y conocer y, por lo tanto, no habría culpabilidad. Un ejemplo de esta situación sería la de la madre que aplasta a su bebé recién nacido.

También incluiríamos en esta situación el sonambulismo, un problema del sueño caracterizado por la aptitud del sujeto de realizar actos propios del estado de vigilia, solo que se encuentra profundamente dormido. Se considera una situación imputable.

Especial mención requiere el caso del hipnotismo, un estado de sugestión profunda que, pro regla general, es inimputable también, siempre y cuando se haya obrado comportándose como un instrumento de lo que el hipnotizador ha ordenado a su víctima.

3. Dolor extremo y estados pasionales

Hay ciertas condiciones médicas que pueden alterar momentáneamente la voluntad e inteligencia del afectado. El dolor extremo se considera atenuante y, en caso de que destruya la razón o que haga que el afectado obre como si hubiera entrado en un episodio de psicosis, suele ser eximente. El estado pasional es atenuante.

Utilidad social de la determinación de imputabilidad

Uno pudiera pensar que cómo de consciente es o no un individuo al cometer un delito no es relevante a la hora de penalizarlo por ello. Cometer un delito implica unas consecuencias sociales determinadas al margen de la voluntad e inteligencia de quien lo ha perpetrado y, teniendo en cuenta esto, que padezca un trastorno mental o discapacidad intelectual no sería excusa suficiente como para reducirle la pena o eximirle del delito.

Esta idea suele estar fundamentada en la creencia de que la ley y las penas están hechas para vengarse del comportamiento reprobable de quien ha cometido un delito. Muchos a día de hoy siguen viendo la cárcel y las medidas punitivas como simples castigos para darle de su propia medicina a quien ha obrado mal, cuando en realidad estas medidas tienen el objetivo de reinsertar al individuo y hacerle reflexionar sobre su conducta, entender qué ha hecho mal para así evitar que lo vuelva a cometer.

En el caso de las personas con la voluntad e inteligencia alteradas, si no entienden qué han hecho mal o su comportamiento es el resultado de padecer un trastorno mental, lo que necesitan no son condenas de cárcel, sino tratamientos especiales para sus condiciones psicológicas.

También requerirán un programa educativo para hacerles ver por qué su comportamiento ha sido legalmente reprobable y dotarles las herramientas y estrategias para que no lo vuelvan a cometer. Condenar a alguien que no es consciente de sus actos es una medida sumamente improductiva que no garantiza que el sujeto no vuelva a obrar mal.