Tratado de Niza
El tratado de Niza es un tratado vigente a partir del año 2003, que modifica los tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas.
El tratado de Niza fue elaborado por el Consejo Europeo entre los días 7 y 9 de diciembre de 2000 y firmado el 26 de febrero de 2001. Entró en vigencia el 1 de febrero de 2003 tras ser ratificado por 15 Estados miembros. Su proceso de ratificación se extendió hasta el 2002.
Objetivo e Importancia
El objetivo principal del tratado de Niza era llevar a cabo una reforma institucional para poder afrontar de manera eficiente el proceso de ampliación del número de miembros de la Unión Europea.
Su negociación no fue fácil. Uno de los principales conflictos entre los países miembros fue definir el mecanismo de votación. Alemania exigía una mayor representación debido a su mayor población (82 millones) a lo que se negaba Francia (59 millones). Lo mismo ocurría entre Holanda (15 millones) y Bélgica (10 millones).
Otro de los problemas que se enfrentaron fue la necesaria reducción del número de comisionados junto con la posibilidad de que los miembros más pequeños se quedaran sin un comisario fijo.
Cambios destacados del tratado de Niza
A continuación describimos algunos de los cambios más destacados que introdujo el tratado.
- Se eliminó la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) con transferencia de todas sus competencias a la Comunidad Europea.
- Tomaron mayores medidas en caso de violación de los principios democráticos y de los derechos fundamentales por un Estado miembro. Se introdujeron medidas políticas previas a las sanciones establecidas en el Tratado de Ámsterdam y también se estableció del control jurisdiccional por el Tribunal de Justicia y seguridad.
- Se estableció que el Parlamento Europeo se compondrá de 732 escaños, en lugar de los 626. Alemania contaría con 99 diputados, 72 los otros «grandes», y España y Polonia tendrán 50.
- A partir del año 2005, los países que tenían dos comisarios (Alemania, Francia, Reino Unido, Italia y España) pasarían a tener uno. También se acordo que cuando la Unión alcance 27 miembros, se tendrá que decidir «por unanimidad» el número definitivo de comisarios que deberá ser inferior a 27. Asimismo, se diseñará un sistema de rotación «igualitaria», de manera que la composición de la Comisión refleje de forma satisfactoria el peso demográfico de los miembros y las diversas zonas geográficas europeas.
- Se reforzaron los poderes del Presidente de la Comisión, el que será designado por mayoría cualificada, no por unanimidad como había sido hasta ese momento. El nombramiento del presidente deberá ser sometido a la aprobación del Parlamento Europeo.
- Se extendió la mayoría cualificada como procedimiento de decisión del Consejo en más casos. Sin embargo, la unanimidad seguía siendo la regla para las cuestiones más sensibles (fiscalidad, Seguridad Social, asilo e inmigración).
- Con algunas restricciones, se abre la posibilidad de que algunos países puedan ir más deprisa en asuntos relacionados con la integración (lo que se llamó Europa “a diferentes velocidades”).
Sistema de Votación
A lo anterior se agrega un sistema de votación que consistía en los siguientes principios básicos:
- Cuando la Unión tenga 27 miembros el total de votos en el Consejo será de 345.
- Se fija el umbral de la mayoría cualificada en 255 y se establece una minoría de bloqueo en 88 votos.
- Nunca se podrá aprobar una propuesta por mayoría cualificada cuando haya una mayoría simple de Estados que se oponga.
- Para conseguir una mayoría se necesita que los estados que apoyen la propuesta reúnan, al menos, el 62% del total de la población de la Unión (a esta condición se le llamo “cláusula de verificación demográfica”).