Transformación de sociedades
La transformación de sociedades es la transición de una sociedad hacia un tipo societario distinto, pero con la capacidad de conservar su personalidad jurídica.
La transformación de sociedades es la capacidad que tiene una compañía de cambiar su tipo societario por otro completamente distinto, pero sin la necesidad de cambiar su personalidad jurídica. Es decir, una compañía puede pasar de ser una sociedad limitada a sociedad anónima, si su crecimiento lo requiere. Pero ello, no requiere que esta tenga que adoptar un nuevo nombre, domicilio, así como la nacionalidad, capacidad o patrimonio.
La ley que permite la transformación de sociedades nace con la intención de que, aquella compañía o sociedad que lo requiera, pueda adoptar un nuevo tipo societario que se ajuste mejor a su estructura empresarial. Sin embargo, sin que esto requiera hacer una modificación total en la sociedad o la necesidad de crear una sociedad de nueva creación.
Para la transformación de sociedades, si se compone de varios socios, todos deben estar de acuerdo y conformes en la transformación para que esta se produzca.
¿Por qué se produce la transformación de sociedades?
El entorno político, social y económico es un entorno muy cambiante. Como sabemos, el entorno no se muestra constante. Por ello, las empresas, al igual que los individuos, precisan de una adaptación continua al entorno que garantice de la mejor forma sus intereses. De este modo, esta adaptación permitirá la sostenibilidad de la empresa y la continuidad de su actividad.
Por esto se produce la transformación de sociedades. En momentos donde la regulación, por ejemplo, sufre cambios que producen variaciones que perjudican a una compañía o sus accionistas, la transformación de sociedades permite la adaptación de la compañía al nuevo entorno regulatorio. Hablamos de un proceso de gestión mediante el que los socios transforman su tipo societario, con el fin de que este se adapte al nuevo entorno, sin que este pueda perjudicar a la actividad de la compañía y los propios socios y accionistas.
De esta forma, por ejemplo, podemos transformar la sociedad para limitar la responsabilidad de los accionistas o socios. Podemos transformar la sociedad para cambiar el sistema estatutario si se produce un cambio en la directiva. A la vez que podemos transformar la sociedad para la propia adaptación, como decíamos anteriormente, a un nuevo entorno regulatorio. Transformaciones que, a su vez, permiten la adaptación y, de acuerdo a la ley, no precisan de una disolución de la compañía para crear otra nuevamente.
Clases de transformación de sociedades
Con lo establecido en la ley, las clases de transformación de sociedades estarán determinadas por las combinaciones que permita el Código Civil de Comercio y en leyes especiales.
De esta forma, de acuerdo con lo establecido, las clases de transformación habilitadas para producirse de acuerdo con la ley son las siguientes, establecidas en la siguiente tabla. En la columna de la izquierda se encuentra la sociedad inicial, mientras que en la columna derecha se encuentra la sociedad transformada:
De | a | |
Sociedad colectiva comercial | Sociedad anónima | |
Sociedades de responsabilidad limitada | Sociedad anónima | |
Sociedad colectiva civil | Sociedad anónima | |
Sociedades colectivas comerciales | Sociedad en comandita por acciones | |
Sociedad colectiva civil | Sociedades colectivas mercantiles | |
Sociedad colectiva civil | Sociedad de responsabilidad limitada | |
Sociedad colectiva civil | Sociedad en comandita simple | |
Sociedades colectivas comerciales | Sociedades de responsabilidad limitada | |
Sociedad colectiva civil | Sociedad en comandita por acciones | |
Sociedad colectiva comercial | Sociedad en comandita simple |
Estas transformaciones están sujetas a la ley española y el Código Civil de Comercio establecido por la regulación en el país español. Dependiendo de la regulación del país, esta serie de transformaciones pueden variar, ampliarse o reducirse.