Tipos de jubilación

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Los tipos de jubilación son, en función de la razón por la que se produzca, las distintas maneras a través de las cuales, una persona que se encontraba trabajando, deja de trabajar y finaliza su vida laboral.

Los tipos de jubilación, como comentamos, no son más que las formas en las que una persona puede finalizar su vida laboral. Dependiendo de la razón y la duración de la vida laboral, podemos clasificar los tipos de jubilación de la siguiente forma:

  • Jubilación ordinaria.
  • Jubilación anticipada.
  • Jubilación parcial.
  • Jubilación flexible.
  • Jubilación demorada.
  • Jubilación activa.
  • Prejubilación.

Dependiendo de la jubilación que escojamos, la cuantía de la prestación recibida podrá sufrir variaciones. 

Tipos de jubilación

Entre los tipos de jubilación podemos encontrar los siguientes:

Jubilación ordinaria

Es aquella jubilación que se produce cuando el trabajador en cuestión, cumple la edad de jubilación. En España, dicha edad se fija en los 67 años desde la reforma laboral, lo que, de hablar de una jubilación ordinaria en España, esta sería la que se produce al cumplir 67 años. 

A través de esta jubilación, para cobrar la prestación, es preciso haber cotizado a la Seguridad Social un mínimo de 15 años. De esta forma, la cuantía se calcula en función de los últimos 20 años trabajados. 

Jubilación anticipada

La jubilación anticipada es aquella que se produce cuando el trabajador escoge jubilarse antes de cumplir la edad legal de jubilación. Es decir, aquel que se jubila, en el caso de España, antes de los 67 años.

Este sufre una reducción de la pensión, proporcional a los años que se adelante la jubilación. En este sentido, un recorte de entre un 6% y un 7% por cada año que no se haya cotizado.

Dentro de la jubilación anticipada podemos destacar dos tipos:

  • Forzosa: La empresa decide despedir al empleado, encontrándose este cerca de jubilarse. Siempre y cuando, dicho empleado ya se encuentra en situación legal para percibir la prestación.
  • Voluntaria: Es el empleado el que accede a prejubilarse. Una vez este cumple con los requisitos legales para recibir la prestación.
  • Condición de mutualista: Siempre que se posea la condición de mutualista en alguna Mutualidad Laboral de trabajadores por cuenta ajena antes del 1 de enero de 1967, el trabajador podrá obtener su jubilación anticipada. Para ello, pudiendo jubilarse a los 60 años, tras reunir los requisitos exigidos de cotización a la Seguridad Social.
  • Por actividad profesional: Siempre que se cumpla con las condiciones, aquellos empleados que, como los mineros, realizan actividades asociadas a riesgos laborales que pueden causar enfermedad al individuo, pueden solicitar la jubilación anticipada.
  • Trabajadores con discapacidad: Aquellos trabajadores que cuenten con una discapacidad igual o inferior al 65%, pueden solicitar la jubilación anticipada. En ocasiones, dicho grado de discapacidad puede ser inferior (45%), pero deben cumplirse las condiciones exigidas.

Jubilación parcial

Es aquella modalidad en la que el trabajador reduce su jornada laboral completa a jornada parcial. De esta forma, comenzando a cobrar la parte proporcional de la pensión que, en este sentido, le corresponde. 

La jubilación parcial puede realizarse a una edad determinada, la cual viene determinada por la ley.

En este sentido, las diferentes edades para poder acceder a una jubilación parcial, a modo de ejemplo, en el caso de España son las siguientes:

  • Si la empresa no contrata a nadie para sustituir al empleado, la edad será la edad legal de jubilación.
  • Si la empresa contrata a otro empleado para sustituir a este, la edad mínima para acceder a la jubilación parcial son 61 años y 10 meses; debiendo haber cotizado un mínimo de 33 años. 

Una vez el empleado se jubila plenamente, el jubilado, que ha accedido a través de la jubilación parcial, cobraría el 100% de la pensión.

Jubilación flexible o jubilación activa

La jubilación flexible es aquella jubilación en la que el interesado puede continuar desarrollando, a la vez que ya es pensionista, una actividad a tiempo parcial para complementar su pensión. 

Este tipo de jubilación puede confundirse con la jubilación parcial, pero no son lo mismo. 

La principal diferencia reside en que la jubilación flexible se produce siempre que el trabajador ha cumplido la edad legal de jubilación, habiendo hecha efectiva su jubilación ordinaria. 

Jubilación demorada

La jubilación demorada es aquella en la que los trabajadores que han cumplido su edad legal de jubilación, desean seguir cotizando y continuan en su puesto de trabajo. De esta manera, su vida laboral se extiende por encima del periodo máximo de cotización ordinario.

De esta forma, al jubilado que escoge dicha modalidad se le aplica un incremento de la pensión de hasta un 2,75% si se presentan más de 25 años cotizados. Además, si se presenta una vida laboral superior a los 237 años cotizados, dicha pensión se incrementa un 4%.

Estos incrementos encuentran su tope máximo en el límite impuesto por la ley para la pensión máxima. 

Prejubilación

La prejubilación es una modalidad de jubilación especial. Es decir, es una modalidad de jubilación alternativa, la cual se encuentra regulada por la empresa, tras negociar la salida pactada con el trabajador. 

De esta forma, si un empleado accede a prejubilarse por decisión de la empresa, esta debe llegar a un acuerdo con él. El Gobierno, desde la crisis financiera, exige a las empresas que lleven a cabo esta práctica que deben financiar dos años de paro. Además, de incluir a mayores de 55 años en un ERE, la empresa debe hacerse responsable de pagar la cotización al empleado hasta los 61 años.